1/ De
responsabilidad civil obligatoria, de obligada contratación
para todo tipo de embarcaciones. Tiene como objeto cubrir las
reclamaciones que puedan ser objeto el armador o patrón por los daños
que causen a cosas o personas, incluso sin culpa, en el uso de la
embarcación.
2/ Pérdida
total de la embarcación y averías particulares. En el
primer caso se contemplan dos tipos de siniestros tanto la pérdida
por destrucción o hundimiento como el robo total o parcial, si bien
ha de tenerse en cuenta que para que la compañía de seguros
reconozca el robo este ha de ser con fuerza en las cosas o en las
personas pues de lo contrario se contemplaría como hurto y quedaría
excluido de la cobertura.
Las compañías de seguros prevén
que tendrá consideración de pérdida total cuando la reparación
cueste un 80% del valor asegurado.
En las averías particulares
existen dos tipos de indemnizaciones “con o sin deducción”, en
el primero de los casos se deduce del valor de la pieza cambiada el
precio del elemento dañado o sustituido, si lo tiene.
3/ Seguro
de accidentes de ocupantes, prevé indemnizaciones para
todos, incluso el patrón e invitados en caso de accidente.
4/ Reclamación
de Daños, esta cobertura es operativa cuando somos
objeto de un daño en el ámbito del seguro de responsabilidad civil
obligatorio y tenemos derecho de reclamar al causante. Correrá a
costa de la aseguradora los gastos de reclamación.
5/ Asistencia
Jurídica, prevé que la compañía aseguradora actúe en
defensa de los intereses del asegurado, tanto en reclamación
extrajudicial y administrativa como judicial.
6/ Asistencia
en el mar, esta cobertura prevé entre otros el abono de
los gastos en caso de requerir asistencia en el mar –remolque-,
repatriación o transporte del asegurado e invitados.
Valoración de la embarcación y sus
accesorios
Es
este un factor sumamente importante para el correcto cálculo de la
prima y evitará conflictos en caso de siniestro.
Si
la valoración es inferior a su precio, se pagará una menor prima
pero, por ser el valor asegurado menor que el de reparación o
sustitución, la indemnización no será suficiente para cubrir el
daño real, estaremos ante un infraseguro.
En
caso contrario se llama sobreseguro, es decir, se da a
los objetos un valor mayor del que tienen y, aunque se pague una
prima más alta no significa que la indemnización será la fijada
en la póliza. Esta será nada más que el coste de reposición o
reparación.
Si
el siniestro ocurre dentro de los dos primero años de la embarcación
la indemnización será equivalente al valor de nueva, cuando sean más
antiguas las compañías aseguradoras utilizan el llamado valor
venal, que es aquel que alcanzaría en el mercado una
embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad.
Por
último en el capítulo relativo a los accesorios, resulta necesario
una detallada relación de los mismos, en la misma deben figurar los
equipos, marca, modelo y precio de compra. Dicha relación debe ser
entregada a la aseguradora en el momento de suscribir la póliza.
Limitaciones
de cobertura
- Se excluyen los desperfectos fruto del desgaste o
defecto de construcción.
- También se excluyen los
siniestros ocurridos con dolo o negligencia grave.
- Otra causa que da lugar
a la exclusión es aquella producida por la falta de titulación del
Patrón, el incumplimiento de la normativa marítima, falta de
documentación obligatoria y el alquiler o participación en regatas
si no se ha contratado previamente.
Duración
del contrato
El
contrato de segura se pacta por un plazo de un año aunque el pago
de la prima se puede fraccionar. Al vencimiento del primer año y si
no existe denuncia previa el mismo se prorroga automáticamente por
otro año.
Prescripción
Tendremos
derecho a reclamar judicialmente a la compañía aseguradora la
indemnización por un siniestro cubierto por la póliza durante el
plazo de 2 años.
Terminología
-
Tomador
del seguro: persona física o jurídica que suscribe el
contrato de seguro y quien asume las obligaciones derivadas del
mismo. La mas importante pagar la prima.
-
Asegurado: es la persona que
tiene el riesgo y a quien corresponde, en su caso, los derechos
derivados del contrato.
-
Beneficiario: es la persona
designada por el tomador o el asegurado para percibir la
correspondiente indemnización.
-
Prima: precio del seguro. Se
fija anualmente aunque se pueda pagar de forma fraccionada.
-
Siniestro: hecho cuyas
consecuencias económicas está cubierta por la póliza.
-
Accesorio: enseres, pertrechos, instrumentos y demás
elementos auxiliares incorporados a la navegación que se incluyen
en la relación antes mencionada.

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