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Seguros Náuticos

El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para cuando se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador, o a satisfacer un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas.

En la náutica de recreo existe la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil y habitualmente los armadores también aseguran el casco y accesorios.

         1/ De responsabilidad civil obligatoria, de obligada contratación para todo tipo de embarcaciones. Tiene como objeto cubrir las reclamaciones que puedan ser objeto el armador o patrón por los daños que causen a cosas o personas, incluso sin culpa, en el uso de la embarcación.

         2/ Pérdida total de la embarcación y averías particulares. En el primer caso se contemplan dos tipos de siniestros tanto la pérdida por destrucción o hundimiento como el robo total o parcial, si bien ha de tenerse en cuenta que para que la compañía de seguros reconozca el robo este ha de ser con fuerza en las cosas o en las personas pues de lo contrario se contemplaría como hurto y quedaría excluido de la cobertura.

Las compañías de seguros prevén que tendrá consideración de pérdida total cuando la reparación cueste un 80% del valor asegurado.

En las averías particulares existen dos tipos de indemnizaciones “con o sin deducción”, en el primero de los casos se deduce del valor de la pieza cambiada el precio del elemento dañado o sustituido, si lo tiene. 

3/ Seguro de accidentes de ocupantes, prevé indemnizaciones para todos, incluso el patrón e invitados en caso de accidente. 

4/ Reclamación de Daños, esta cobertura es operativa cuando somos objeto de un daño en el ámbito del seguro de responsabilidad civil obligatorio y tenemos derecho de reclamar al causante. Correrá a costa de la aseguradora los gastos de reclamación. 

5/ Asistencia Jurídica, prevé que la compañía aseguradora actúe en defensa de los intereses del asegurado, tanto en reclamación extrajudicial y administrativa como judicial.

6/ Asistencia en el mar, esta cobertura prevé entre otros el abono de los gastos en caso de requerir asistencia en el mar –remolque-, repatriación o transporte del asegurado e invitados.

 

Valoración de la embarcación y sus accesorios

Es este un factor sumamente importante para el correcto cálculo de la prima y evitará conflictos en caso de siniestro.

Si la valoración es inferior a su precio, se pagará una menor prima pero, por ser el valor asegurado menor que el de reparación o sustitución, la indemnización no será suficiente para cubrir el daño real, estaremos ante un infraseguro.

En caso contrario se llama sobreseguro, es decir, se da a los objetos un valor mayor del que tienen y, aunque se pague una prima más alta no significa que la indemnización será la fijada en la póliza. Esta será nada más que el coste de reposición o reparación.

Si el siniestro ocurre dentro de los dos primero años de la embarcación la indemnización será equivalente al valor de nueva, cuando sean más antiguas las compañías aseguradoras utilizan el llamado valor venal, que es aquel que alcanzaría en el mercado una embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad.

Por último en el capítulo relativo a los accesorios, resulta necesario una detallada relación de los mismos, en la misma deben figurar los equipos, marca, modelo y precio de compra. Dicha relación debe ser entregada a la aseguradora en el momento de suscribir la póliza.

 

Limitaciones de cobertura 

- Se excluyen los desperfectos fruto del desgaste o defecto de construcción.

- También se excluyen los siniestros ocurridos con dolo o negligencia grave.

- Otra causa que da lugar a la exclusión es aquella producida por la falta de titulación del Patrón, el incumplimiento de la normativa marítima, falta de documentación obligatoria y el alquiler o participación en regatas si no se ha contratado previamente.

Duración del contrato

El contrato de segura se pacta por un plazo de un año aunque el pago de la prima se puede fraccionar. Al vencimiento del primer año y si no existe denuncia previa el mismo se prorroga automáticamente por otro año.  

Prescripción 

Tendremos derecho a reclamar judicialmente a la compañía aseguradora la indemnización por un siniestro cubierto por la póliza durante el plazo de 2 años.

                                                                      

Terminología 

- Tomador del seguro: persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro y quien asume las obligaciones derivadas del mismo. La mas importante pagar la prima.

- Asegurado: es la persona que tiene el riesgo y a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.

- Beneficiario: es la persona designada por el tomador o el asegurado para percibir la correspondiente indemnización.

- Prima: precio del seguro. Se fija anualmente aunque se pueda pagar de forma fraccionada.

- Siniestro: hecho cuyas consecuencias económicas está cubierta por la póliza.

- Accesorio: enseres, pertrechos, instrumentos y demás elementos auxiliares incorporados a la navegación que se incluyen en la relación antes mencionada.

 

 

 

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