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Documentación en la compra de un barco

No sólo necesitamos tener el título náutico correspondiente a la eslora de nuestro barco y a nuestro programa de navegación, sino que tendremos que tener en regla una serie de documentos de nuestra embarcación antes de poder echarnos a la mar.

El marcado "CE", se aplica a cualquier embarcación entre los 2,50 y los 24 metro de eslora y para ello necesitamos:

 

- Una Declaración escrita de Conformidad: declaración del astillero de que la embarcación está conforme con la reglamentación, incluye los datos técnicos y de diseño de la embarcación.

 

- Manual del Propietario: nos lo debe entregar el astillero, en español si vende la embarcación en España y debe incluir información completa sobre la embarcación: su equipamiento, instrucciones de uso y mantenimiento así como sus limitaciones.

 

 

- Placa del constructor: la cual debe estar fijada en la embarcación y debe incluir: nombre del astillero, categoría de diseño, número máximo de personas y carga máxima que permite transportar la embarcación.

 

- Número de Identificación del Casco: también fijado al casco, son 15 números únicos que identifican cada embarcación.

 

Las embarcaciones nuevas que no posean el marcado "CE" deberán conseguir el Certificado de Navegabilidad mediante un reconocimiento ITB (Inspección Técnica de Buques) de la embarcación. Las embarcaciones nuevas con marcado "CE" quedan exentas de este primer reconocimiento consiguiendo el Certificado de Navegabilidad de forma automática.

 

Para conseguir la ITB se debe acudir a Entidades Colaboradoras Entidades colaboradoras - ITB, teniendo en cuenta que es obligatoria para todas las embarcaciones entre los 6 y los 24 metros de eslora en lista 7ª y entre los 2,5 y los 24 metros de eslora en lista 6ª y periódica Inspección Técnica de Buques - ITB

Debemos dirigirnos a la Dirección General de la Marina Mercante a solicitar el abanderamiento de nuestra embarcación. Una vez autorizado por el Ministerio de Fomento, debemos inscribir nuestra embarcación en el Registro de Matrículas de Buques en las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante. Listas de Registro de Embarcaciones

Cualquier embarcación cuyo arqueo sea igual o superior a 20 toneladas de Registro Bruto deberá conseguir la Patente de Navegación que otorga el Ministerio de Fomento y expide la Dirección General de la Marina Mercante.

 

Capitanía Marítima debe comprobar que la embarcación cumple con todos los requisitos legales para navegar y cuando lo hace extiende el Despacho de Buques quedando exentas de este procedimientos las embarcaciones propulsadas a vela en lista 7ª dedicadas exclusivamente a participar en regatas organizadas por la RFEV o la FAV que tendrán un número de vela registrado y sus tripulantes tendrán la licencia federativa que corresponda. También quedan exentas las menores de 6 metros de eslora tanto de vela como de motor, las embarcaciones propulsadas a remo y las motos náuticas.

Cualquier embarcación de recreo propulsada a motor, las que no tengan motor pero una eslora superior a 6 metros y las motos de agua deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil.

 

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