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Rebaja fiscal para las embarcaciones de recreo

Era una de las exigencias más demandada por el sector de la náutica de recreo: el tipo impositivo en la matriculación de barcos de más de7,5 metros de eslora descenderá del actual 12% hasta un 9,75%. (DESMENTIDO - LEER ARTICULO: Rectificar con urgencia)

Después de numerosas gestiones para poner de manifiesto el descontento del sector de la náutica de recreo español sobre el sistema fiscal aplicado por la Administración en la matriculación de embarcaciones de recreo, se ha conseguido una rebaja superior a dos puntos.

 

El Director General de ANEN, Alejandro Landaluce, ha mantenido recientemente diversas conversaciones con el Secretario General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre Comercio Exterior para insistir en el malestar que esta situación venía creando en el sector. "España es el único país europeo donde, además del IVA, se gravaba, hasta ahora, un 12% la matriculación de embarcaciones de recreo, lo que nos sitúa en clara desventaja con respecto a nuestros países vecinos. En Francia e Italia, además, existe un tipo de IVA reducido", explica Alejandro Landaluce.

 

La Comisión de Medio Ambiente del Senado ha presentado una enmienda a la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en cuyo texto se recogen las modificaciones que afectarán al impuesto de matriculaciones. A partir de la entrada en vigor de dicha normativa, las embarcaciones de recreo de más de 7,5 metros de eslora se beneficiarán, en términos generales, de una reducción de la tributación que pasa a un tipo del 9,75% en lugar del 12% aplicado hasta ahora.

 

 

Por tanto, estarán sujetas a este impuesto: la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 7,5 metros de eslora máxima, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial; o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. 

La Ley considera, a estos efectos, embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos:

 

 

 

 

  • Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

  • Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.

 

 

Trámite parlamentario

 

 

A partir de este momento, el proceso legislativo será el  habitual. La Ley se presenta de nuevo al congreso, en aproximadamente 15 días,  para ser o no aprobada en su totalidad.  Esto significa que la entrada en vigor del apartado relativo al impuesto de matriculaciones sólo se hará efectivo si el Congreso aprueba el texto completo de la Ley y tras su publicación en el B.O.E.

 

 

 

 

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