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Impuestos en la compra de un barco

El precio de una embarcación se ve muy incrementado por los impuestos que hemos de pagar. Además debemos contar con los gastos de traslado, botadura, equipamiento de seguridad y seguro....

 

IVA - Impuesto sobre el valor añadido

En España es del 21% del valor de factura del astillero. Este dato debe constar en la factura.

El IVA se aplica sobre todas las embarcaciones, ya sean de fabricación nacional o internacional. Cualquier barcos, sea cual sea su eslora o lista de registro está sometida a este impuesto.

Las embarcaciones en Lista 7ª se pagará el IVA en el momento de la compra, mientras que las de Lista 6ª se puede pagar y compensar posteriormente, o se podrá solicitar una excepción de IVA pues se entiende sino se compensaría con el IVA soportado en la actividad lucrativa de la actividad empresarial, como ocurre con las empresas de charter.

 

Impuesto de Matriculación

Impuesto aplicado a toda embarcación nueva si superan los 8,000 metros de eslora.

En España el Impuesto de Matriculación asciende al 12% del valor de factura de compra.

Quedan exentas de este impuesto las embarcaciones con una eslora fiscal inferior a 8,00 metros de eslora y todas las embarcaciones matriculadas en Lista 6ª cuya eslora sea menor a los 15 metros. También están exentas las embarcaciones propulsadas a vela dedicadas exclusivamente a participar en regatas organizadas por la RFEV o la FAV que tendrán un número de registro y sus tripulantes tendrán la licencia federativa que corresponda.

Si la embarcación se matricula en las Islas Canarias el Impuesto de Matriculación en lugar de ser el 12%, es el 11%. Si se matricula en Ceuta o en Melilla no hay impuesto de matriculación.

Pero si se desea introducir en la Península, en las Islas Canarias o en Baleares estas embarcaciones matriculadas en Ceuta y en Melilla durante el primer año siguiente a su matriculación definitiva, se deberá pagar la cuota íntegra del Impuesto de Matriculación, es decir el 12% del valor de factura. Si la importación la realizamos durante el segundo año, el impuesto se liquidará al 8% para la Península y las Islas Baleares y al 7,5% para las Islas Canarias. Si la importación la realizamos durante el tercer o el cuarto año desde su matriculación, se aplicará un 5% como impuesto.

 

ITP - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Cuando se vende una embarcación entre particulares, la venta está sujeta al ITP con un tipo impositivo del 4%, aunque habrá que tener en cuenta las regulaciones realizadas sobre este punto por las diferentes Comunidades Autónomas.

 

Impuesto de Sucesión - Donaciones

Sobre este impuesto existen muchos supuestos y habrá que estudiar el caso de forma particular ya que el tipo regulador varía entre el 7,65% y el 34%, pudiendo variar dependiendo de la Comunidad Autónoma.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

También el tema relacionado con este impuesto habrá de ser estudiarlo de forma particular, ya que el tipo impositivo varía entre el 0,2% y el 2,5%

 

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