| 
                Impuestos en la 
                compra de un barco
                 
                
                
                El precio de una embarcación se ve muy incrementado por los 
                impuestos que hemos de pagar. Además debemos contar con los gastos 
                de traslado, botadura, equipamiento de seguridad y seguro.... 
                 
                  
                IVA - Impuesto sobre el valor 
                añadido 
                 
                En España es del 21% del 
                valor de factura del astillero. Este dato debe constar en la 
                factura. 
                El IVA se aplica sobre todas 
                las embarcaciones, ya sean de fabricación nacional o 
                internacional. Cualquier barcos, sea cual sea su eslora o lista 
                de registro está sometida a este impuesto. 
                Las embarcaciones en Lista 7ª 
                se pagará el IVA en el momento de la compra, mientras que las de Lista 6ª se 
                puede pagar y compensar posteriormente, o se podrá solicitar una excepción de IVA 
                pues se entiende sino se compensaría con el IVA soportado en la 
                actividad lucrativa de la actividad empresarial, como ocurre con 
                las empresas de charter.   Impuesto de 
                Matriculación 
                 Impuesto 
                aplicado a toda embarcación nueva  si 
                superan los 8,000 metros de eslora. En España el 
                Impuesto de Matriculación asciende al 12% del valor de factura 
                de compra. Quedan 
                exentas de este impuesto las embarcaciones con una eslora fiscal 
                inferior a 8,00 metros de eslora y todas las embarcaciones 
                matriculadas en Lista 6ª cuya eslora sea menor a los 15 
                metros. También están exentas las embarcaciones propulsadas a 
                vela 
                dedicadas exclusivamente a 
                participar en regatas organizadas por la RFEV o la FAV que 
                tendrán un número de registro y sus tripulantes tendrán 
                la licencia federativa que corresponda. 
                Si la embarcación se 
                matricula en las Islas Canarias el Impuesto de Matriculación en 
                lugar de ser el 12%, es el 11%. Si se matricula en Ceuta o en 
                Melilla no hay impuesto de matriculación. 
                 
                Pero si se desea introducir 
                en la Península, en las Islas Canarias o en Baleares estas 
                embarcaciones matriculadas en Ceuta y en Melilla durante el 
                primer año siguiente a su matriculación definitiva, se deberá 
                pagar la cuota íntegra del Impuesto de Matriculación, es 
                decir el 12% del valor de factura. Si la importación la 
                realizamos durante el segundo año, el impuesto se liquidará al 
                8% para la Península y las Islas Baleares y al 7,5% para las 
                Islas Canarias. Si la importación la realizamos durante el 
                tercer o el cuarto año desde su matriculación, se aplicará un 5% 
                como impuesto.   ITP - 
                Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 
                 Cuando se 
                vende una embarcación entre particulares, la venta está sujeta 
                al ITP con un tipo impositivo del 4%, aunque habrá que tener en 
                cuenta las regulaciones realizadas sobre este punto por las 
                diferentes Comunidades Autónomas.   Impuesto de 
                Sucesión - Donaciones 
                 Sobre este 
                impuesto existen muchos supuestos y habrá que estudiar el caso 
                de forma particular ya que el tipo regulador varía entre el 
                7,65% y el 34%, pudiendo variar dependiendo de la Comunidad 
                Autónoma.   Impuesto 
                sobre el Patrimonio También el 
                tema relacionado con este impuesto habrá de ser estudiarlo de forma 
                particular, ya que el tipo impositivo varía entre el 0,2% y el 
                2,5% 
                 
              
            Artículos relacionados: 
            
               - 
            
            ¡Cuidado con el lobo, 
            que llega hacienda! 
            
               -
            
            Rebaja fiscal para las embarcaciones de recreo 
            
               - 
            
            Leasing español, una 
            alternativa en tiempos de crisis 
            
               - 
            
            Rectificar con 
            urgencia 
            
               - 
            
            Documentación en la 
            compra de un barco 
            
               -
            
            Gastos en la compra de un barco 
            
               - 
            
            Matrícula de 
            embarcaciones 
            
               - 
            
            Solicitud de matrícula 
            
               -
            
            Listas de Registro de Embarcaciones 
            
               -
            
            Marcado CE, el DNI del barco 
            
               -
            
            Documentación imprescindible a bordo 
            
               -
            
            Comprar un Barco Nuevo: lo que ha de saber 
            
               -
            
            Comprar un Barco de Ocasión: consejos útiles
            
   
                |