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Proyecto de regulación de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de embarcaciones de recreo

Parece inminente su publicación y entrada en vigor. Por dicho motivo, y por su trascendencia, analizamos a continuación las novedades más importantes que pretende introducir dicho proyecto legislativo en cuanto al equipamiento radioeléctrico obligatorio para las embarcaciones de recreo.

Con su entrada en vigor, toda embarcación de recreo deberá ir provista, como mínimo, del siguiente equipamiento en función de la Zona donde esté autorizada a navegar:

Zona de navegación 1 (Zona de navegación ilimitada, antigua zona A): Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB. Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Una radiobaliza de406 MHz, de activación automática y manual. Las instalaciones de MF/HFy VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán, a lo más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto. Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos: Un receptor Navtex, un equipo radiotelefónico bidireccional, portátil de VHF, un respondedor de radar de 9 GHz.

Zona de navegación 2 (Navegaciones hasta 60 millas, antigua zona B): Una instalación radioeléctrica de VHF, Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. La instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, salvo las matriculadas en la Lista Sexta, que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Asimismo, y a partir del 1 de enero del 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

Zona de navegación 3 (Navegaciones hasta 25 millas, antigua zona C): Una instalación radioeléctrica de VHF, Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual. La instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, salvo la de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Zona de navegación 4 (Navegaciones hasta 12 millas, zona nueva). Instalación radioeléctrica de VHF, la cual deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Zona de navegación 5 (Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible). Instalación radioeléctrica de VHF (fija o portátil), a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Zonas 6 y 7 (navegaciones hasta 2 millas y navegaciones por aguas protegidas respectivamente). No será obligatoria la instalación de ningún equipo.

El problema lo encontramos en el artículo 52.3a) de dicho proyecto legislativo, que establece que los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento que se instalen de manera obligatoria en los buques de recreo autorizados para las zonas de navegación 1 y 2, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo de 1999, y disponer del Marcado de Conformidad reproducido en el Anexo C del mencionado R.D.

Y decimos que es un problema porque dicha exigencia es especialmente sangrante para la navegación de recreo, pues dichos equipos (que según dicho Real Decreto deben ser “Wheelmark” o SOLAS) son excesivamente caros y desproporcionados para dicha navegación, pues éstos son los que se instalan a bordo de buques mercantes. De esa manera se puede dar la paradoja de que un pequeño barco despachado para Zona 2 tenga que llevar unos equipos iguales en precio a los de un mercante, exigencia que no se requiere en ningún país de la Unión Europea.

 

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