TITULACIONES
                DE RECREO EN ESPAÑA
                
                
                
                    CONDICIONES
                    GENERALES
                 Los
                títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional
                y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo
                de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte
                de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
                
                 
                Los
                titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones
                de recreo las atribuciones que su título profesional les
                confiere.
                
                 
                Los
                programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el
                contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación
                están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de
                03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno
                de embarcaciones de recreo.
                
                 
                Superados
                los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se
                expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de
                la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta
                acreditativa de la posesión del título.
                
                 
                Los títulos tienen un período de validez de 10 años,
                transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un
                nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas
                mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años. LOS
                TÍTULOS EN ESPAÑA
                 
                    **
                    NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO**
                     
                     
                 No se necesitará título
                de recreo para gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos
                flotantes: 
                
                  - 
                    
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con 
                    una potencia máxima de 10 kW (13 CV) .
                    
                      
                  - 
                    
Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.  
                  - 
                    
Piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con
                    pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.  
                  - 
                    
                    Tablas a 
                    vela o tablas deslizantes a motor o instalaciones flotantes 
                    fondeadas  
                 
                
                Sólo podrán navegar durante el día 
                y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. No se 
                podrá realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros 
                que sean de pago y las de pesca no deportiva. 
                
                  
                 
                    **
                    AUTORIZACIÓN FEDERATIVA**
                     
                     
                 Gobierno
                de embarcaciones de recreo a motor de  hasta 6 mts. de eslora y una
                potencia  máxima de motor de 40 kW (54 CV) para navegaciones
                diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. 
                Las 
                licencias son emitidas por las Federaciones de vela y 
                motonáutica autorizadas, tras superar el examen teórico 
                correspondiente y acreditar la realización de unas prácticas 
                básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro horas de 
                duración. 
                
                Para el gobierno de un 
                velero, además hay que hacer unas prácticas específicas de vela 
                de cuatro horas. 
                 
                    **
                    PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA**
                     
                        
                     
                     Gobierno
                    de embarcaciones de recreo,  hasta 8 mts. de eslora si son
                     de
                    vela y  hasta 7,5 mts. de eslora si son  de
                    motor, con potencia
                    de motor adecuada a la misma, para navegaciones que no se
                    alejen más de  5 millas de un abrigo o playa accesible. 
                    Además podrá gobernar motos 
                    acuáticas. 
                  - Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con
                    consentimiento paterno o de tutor.
                    
                    
 
                  - Aprobar el examen teórico correspondiente.
                    
                    
 
                  - Acreditar la realización de unas prácticas
                    básicas de seguridad y de navegación de al menos 12 horas de 
                  duración y que se 
                  realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
 
                  - Realizar las prácticas 
                  reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá 
                  ser inferior a 2 horas
 
                  - Para 
                  habilitar este título para gobernar un velero tendrá que 
                  realizar también unas prácticas específicas de vela. 
                  Su duración no podrá ser 
                  inferior a 8 horas
 
                  - Superar un
                    reconocimiento médico.
 
                 
                 
                    **
                    PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO**
                     
                       
                     
                     Gobierno
                    de Embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela,  hasta
                    12 mts. de eslora, para
                    navegaciones realizadas entre la costa y la línea de  12
                    millas paralela a la misma. Así como la navegación
                    interinsular en los archipiélagos balear y canario. 
                    Además podrá gobernar motos 
                    acuáticas 
                  - Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con
                    consentimiento paterno o de tutor.
                    
                    
 
                  - Aprobar el examen teórico correspondiente.
                    
                    
 
                  - Acreditar la realización de unas prácticas
                    de seguridad y de navegación de al menos 16 horas y que se 
                  realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
 
                  - Realizar las prácticas 
                  reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá 
                  ser inferior a 2 horas.
 
                  - Para 
                  habilitar este título para gobernar un velero tendrá que 
                  realizar también unas prácticas específicas de vela:  
                  Su duración no podrá ser 
                  inferior a 20 horas.
 
                  - Superar un
                    reconocimiento médico.
 
                 
                 
                    **
                    PATRÓN DE YATE**
                     
                       
                     
                     Gobierno
                    de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta
                    20 mts. de eslora, para
                    navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60
                    millas paralela a la misma. 
                    Además podrá gobernar motos 
                    acuáticas 
                  - Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de
                    Recreo.
                    
                    
 
                  - Aprobar el examen teórico correspondiente.
                    
                    
 
                  - Acreditar la realización de unas prácticas de 
                  seguridad y de navegación 
                  cuya duración no podrá ser 
                  inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de 
                  navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de 
                  una escuela homologada
 
                  - Realizar las prácticas 
                  reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá 
                  ser inferior a 4 horas.
 
                  - Para 
                  habilitar este título para gobernar un velero tendrá que 
                  realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que 
                  nos la hizo ya como Patrón de Recreo. 
                  Su duración no podrá ser 
                  inferior a 20 horas
 
                  - Superar un
                    reconocimiento médico.
 
                 
                 
                    **
                    CAPITÁN DE YATE**
                     
                       
                     
                     Gobierno
                    de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin 
                    limitación alguna, cualquiera que sea la potencia de 
                    motor y las características de la embarcación. Sin embargo 
                    las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán 
                    a las normas de seguridad específicamente establecidas para 
                    las mismas. Además 
                    podrá gobernar motos acuáticas 
                  - Poseer el título de Patrón de Yate.
                    
                    
 
                  - Aprobar el examen teórico correspondiente.
                    
                    
 
                  - Acreditar la realización de 
                  unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya 
                  duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al 
                  menos, 12 horas serán de navegación nocturna, y que se 
                  realizarán en una embarcación de una escuela homologada
 
                  - Realizar las prácticas 
                  reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá 
                  ser inferior a 8 horas.
 
                  - Para 
                  habilitar este título para gobernar un velero tendrá que 
                  realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que 
                  nos la hizo ya como Patrón de Recreo o de Yate. 
                  Su duración no podrá ser 
                  inferior a 20 horas
 
                  - Superar un
                    reconocimiento médico.
 
                 
                 
                    **
                    PATRÓN MOTOS NÁUTICAS**
                     
                      
                    Si no se está en posesión de 
                    alguna de las titulaciones náuticas: PNB - PER - PY - CY, 
                    deberán obtener alguno de los títulos de nueva creación 
                    específicos para motos náuticas:   
                PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "C" 
                Manejo de 
                motos náuticas de potencia inferior a 55 cv 
                       
                PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "B" 
                Manejo de 
                motos náuticas de potencia igual o superior a 55 cv e inferior a 
                110 cv   
                PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A" 
                Manejo de 
                motos náuticas de potencia igual o superior a 110 cv 
                 
                     
                     COMO
                    OBTENER LOS TÍTULOS
                 Los
                títulos de recreo y la realización de los exámenes para su
                obtención son efectuados indistintamente por la Dirección
                General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que
                hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria,
                Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares,
                Canarias y Melilla), o en caso de la Licencia Federativa, por
                las Federaciones de Vela y Motonáutica. 
                
                 
                Por
                tanto, la persona interesada en la obtención de uno de ellos,
                primero deberá matricularse en los exámenes (teórico y práctico)
                que correspondan en el órgano que considere oportuno. Las prácticas
                básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser
                realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las
                Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina
                Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación
                acreditativa de haber realizado las prácticas.
                
                 
                Una
                vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título
                (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o
                certificación de las prácticas básicas de seguridad y
                navegación, así como el certificado médico), el interesado
                podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma
                o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual
                deberá abonar las tasas oportunas.
                
                 
                Los
                poseedores de un título de recreo antiguo pueden también
                solicitar la convalidación por uno de los nuevos, de acuerdo
                con las equivalencias del artículo 21 de la Orden de 17.06.97 (BOE
                de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el
                gobierno de embarcaciones de recreo.
                
                 
                     
                     CONVALIDACIÓN
                    DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES DE LA UE. EN ESPAÑA
                     Los
                    titulados de la Unión Europea podrán ser autorizados por
                    la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la
                    
                    Capitanía
                    Marítima correspondiente, para gobernar embarcaciones
                    de recreo de pabellón español, siempre y cuando acrediten
                    hallarse en posesión de un título análogo al español y
                    que se haya obtenido en un Estado de la Unión Europea.
                    
                    
                 Fuente:
                
                Ministerio de
                Fomento  
            Artículos relacionados:
            
               - 
            
                
                
            
            Aprobado el R.D. sobre 
            la nueva normativa sobre Titulaciones Náuticas - 2.014
            
               -
            
            Obtención de Titulaciones Náuticas
            
               -
            
            
            ¿Debería ser obligatoria la titulación 
            náutica? 
            
               -
            
            Patrón de Navegación Básica: PNB - Temario 
            
               -
            
            Patrón de Embarcaciones Recreativas: PER - 
            Temario 
            
               -
            
            Patrón de Yate: PY - Temario 
            
               -
            
            Capitán de Yate: CY - Temario 
            
               -
            
            ¿Cuánto tiempo necesito para preparar un 
            título náutico?
            
               -
            
            ¿Cómo preparar el PER con garantías de 
            aprobado? 
            
               - 
            
                
            
            
            Prácticas de 
            navegación para títulos náuticos
            
               -
            
            Zonas de Navegación
             
                  
                
            
              
                           |