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TITULACIONES DE RECREO EN ESPAÑA

CONDICIONES GENERALES

Los títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.

Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.

Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.

Los títulos tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años.

LOS TÍTULOS EN ESPAÑA

** NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO**

No se necesitará título de recreo para gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes:

  • Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 10 kW (13 CV) .

  • Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.

  • Piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.

  • Tablas a vela o tablas deslizantes a motor o instalaciones flotantes fondeadas

Sólo podrán navegar durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima. No se podrá realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago y las de pesca no deportiva.

 


** AUTORIZACIÓN FEDERATIVA**

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV) para navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

Las licencias son emitidas por las Federaciones de vela y motonáutica autorizadas, tras superar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro horas de duración.

Para el gobierno de un velero, además hay que hacer unas prácticas específicas de vela de cuatro horas.


** PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA**

  

Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 8 mts. de eslora si son de vela y hasta 7,5 mts. de eslora si son de motor, con potencia de motor adecuada a la misma, para navegaciones que no se alejen más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Además podrá gobernar motos acuáticas.

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos 12 horas de duración y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas
  • Para habilitar este título para gobernar un velero tendrá que realizar también unas prácticas específicas de vela. Su duración no podrá ser inferior a 8 horas
  • Superar un reconocimiento médico.

** PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO**

  

Gobierno de Embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar la realización de unas prácticas de seguridad y de navegación de al menos 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada.
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas.
  • Para habilitar este título para gobernar un velero tendrá que realizar también unas prácticas específicas de vela: Su duración no podrá ser inferior a 20 horas.
  • Superar un reconocimiento médico.

** PATRÓN DE YATE**

  

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma. Además podrá gobernar motos acuáticas

  • Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar la realización de unas prácticas de seguridad y de navegación cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas.
  • Para habilitar este título para gobernar un velero tendrá que realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que nos la hizo ya como Patrón de Recreo. Su duración no podrá ser inferior a 20 horas
  • Superar un reconocimiento médico.

** CAPITÁN DE YATE**

  

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna, cualquiera que sea la potencia de motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. Además podrá gobernar motos acuáticas

  • Poseer el título de Patrón de Yate.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas.
  • Para habilitar este título para gobernar un velero tendrá que realizar también unas prácticas específicas de vela, si es que nos la hizo ya como Patrón de Recreo o de Yate. Su duración no podrá ser inferior a 20 horas
  • Superar un reconocimiento médico.

** PATRÓN MOTOS NÁUTICAS**

Si no se está en posesión de alguna de las titulaciones náuticas: PNB - PER - PY - CY, deberán obtener alguno de los títulos de nueva creación específicos para motos náuticas:

 

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "C"

Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 cv

 

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "B"

Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 cv e inferior a 110 cv

 

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A"

Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 cv

 

COMO OBTENER LOS TÍTULOS

Los títulos de recreo y la realización de los exámenes para su obtención son efectuados indistintamente por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla), o en caso de la Licencia Federativa, por las Federaciones de Vela y Motonáutica.

Por tanto, la persona interesada en la obtención de uno de ellos, primero deberá matricularse en los exámenes (teórico y práctico) que correspondan en el órgano que considere oportuno. Las prácticas básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.

Los poseedores de un título de recreo antiguo pueden también solicitar la convalidación por uno de los nuevos, de acuerdo con las equivalencias del artículo 21 de la Orden de 17.06.97 (BOE de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

 

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES DE LA UE. EN ESPAÑA

Los titulados de la Unión Europea podrán ser autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía Marítima correspondiente, para gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre y cuando acrediten hallarse en posesión de un título análogo al español y que se haya obtenido en un Estado de la Unión Europea.

Fuente: Ministerio de Fomento

 

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