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2004

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Obtención de Titulaciones para el gobierno de Embarcaciones de recreo y Motos de agua

  

Obtención de los títulos

-         Patrón para Navegación Básica
-         Patrón de Embarcaciones de Recreo
-         Patrón de Yate
-         Capitán de Yate
-         Patrón de Moto Náutica “A”
-         Patrón de Moto Náutica “B”

 

  NORMAS GENERALES

Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1.997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1.998.

 

  SOLICITUDES

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno

A la solicitud (Modelo 790) Código 077 deberán unirse los siguientes documentos.

- Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos

- Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita. En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

- Pago de las Tasas por derecho de examen en el momento de la inscripción de las pruebas de examen

         - Capitán de Yate: 71,40€

         - Patrón de Yate: 61,20€

         - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 45,90€

         - Patrón de Navegación Básica: 35,70€

         - Patrón de Moto Náutica “A”: 35,70€

         - Patrón de Moto Náutica “B”: 30,60€

La solicitud se acompañará de

-         Una fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor

-         Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado.

-         Fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. En el supuesto de tenerlo en trámite, en alguna de las CC.AA. además del resguardo de tramitación, deberán aportar un certificado acreditativo del Organo competente confirmando que reúne los requisitos exigidos para la expedición del Título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

-         La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

-         Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos.

 

  PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos

 

  DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matrícula sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

 

  RESULTADO DE LOS EXÁMENES

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes las listas de calificaciones. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

Asimismo, y solamente a efectos informativos, se pondrá consultar listas de admitidos, horarios y calificaciones provisionales en el Tablón de Anuncios de la página Web del Ministerio de Fomento. www.mfom.es.

 

 

  EXAMEN PRACTICO

Para la realización del examen práctico deberá haberse superado previamente el examen teórico. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico. Pasado este plazo o no superado el mismo en tres convocatorias, deberán realizar nuevamente el examen teórico.

Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado. La embarcación tendrá una eslora mayor de 4 metros para las prácticas de Patrón para Navegación Básica, mayor de 6 metros para las prácticas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros, para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate y dispondrá en todos los casos, del equipamiento adecuado al título que se pretende obtener.

Las prácticas serán impartidas por un instructor, con la formación y experiencia adecuadas, que en todo momento será el responsable del gobierno de la embarcación durante el periodo de prácticas.

Previamente a casa salida, la Escuela remitirá a la Capitanía Marítima la relación de alumnos que tomarán parte en la misma.

Las prácticas se certificarán por el instructor que ejerza el mando de la embarcación con el refrendo de la Administración competente, que podrá supervisar las mismas e identificar a los participantes. En los certificados se harán constar las fechas en que se han realizado las prácticas que deberán coincidir con el libro registro que, a tal efecto, deberá llevar la escuela.

 

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