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Lo que nunca le preguntó a su seguro

En ocasiones surgen preguntas sobre el tema de los seguros náuticos que muchas veces no sabemos cómo responder. Cuestiones que quizá algunos no se planteen, pero que indudablemente aparecen cuando ocurre un siniestro.

A veces no tenemos claro si estamos o no cubiertos por el seguro en determinadas ocasiones. Al estar en el mar pueden darse muchas circunstancias relacionadas con nuestra navegación y que atañen directamente al seguro, cómo por ejemplo hasta que millas de distancia nos cubre nuestra póliza, o a qué se le llama pérdida total de una embarcación o cómo se produce el pago cuando ocurre un problema. 

Pero empecemos poco a poco.... Cuando nos compramos un barco la compañía aseguradora nos preguntará en qué valor queremos asegurar nuestro barco. ¿Este valor debe incluir los extras? ¿Debemos poner le precio de tarifa del barco o el valor de “chollo” que hemos encontrado? Veamos estas y otras interesantes cuestiones.

 

Pregunta nº1:  ¿Qué valor económico hay que dar al seguro para nuestro barco?

Depende básicamente de la fórmula de aseguramiento establecida por la póliza. En la mayoría de los casos las compañías establecen que la Suma Asegurada se debe corresponder con el Valor Real de la embarcación en el momento de suscribir la póliza.

Si el barco es nuevo, debemos indicar el valor que nos ha costado. Si además hemos añadido una serie de extras en equipamiento, entonces debemos sumar estas cantidades pues así conseguiremos que queden incluidos en el seguro de nuestro barco. En el caso de de tratarse de un lista 7ª deberemos sumar también los impuestos correspondientes.

Si por el contrario la embarcación que aseguramos es usada o de segunda mano, es importante comprobar que el valor que declaremos se corresponda con el Valor Real, es decir, con el valor que tendría esa embarcación en el mercado de ocasión en sus condiciones de uso y desgaste y con el equipamiento con que cuenta. Es un tema algo subjetivo, pues podemos haber comprado más caro que la media porque el barco está muy bien conservado o haber encontrado un “superprecio”… En cualquier caso debemos dar el valor medio de mercado para este barco, pues este será el montante por el que nuestro Asegurador liquidará en caso de una pérdida total.

Aunque es una solución que no se estila mucho, debemos tener en cuenta que para evitar problemas siempre podremos encargar una tasación a un profesional independiente (“Surveyor” Perito, o Comisario de Averías) y facilitarlo al Asegurador. En ese caso nunca tendremos problemas a la hora de determinar la cantidad a liquidar en caso de Pérdida Total, ya que existe un informe previo que determina el Valor. Es algo muy aconsejable y que en muchas ocasiones podríamos hacer previamente a la compra del barco si es de 2ª mano. El coste de estos informes siempre suele ir por cuenta del Armador.

 

Pregunta nº2:  ¿Cómo se tramita un siniestro y cómo se indemniza?

Lo mejor es contar con la ayuda de nuestro Mediador de Seguros, y si éste está especializado en riesgos marítimos mejor que mejor… Diría que la intervención de un Mediador especializado puede llegar a ser fundamental dependiendo de la naturaleza del siniestro. En muchos casos éste podrá enfocar los siniestros mejor ante las compañías y se pueden evitar problemas de falta de cobertura.

Si el barco es nuevo, en caso de perdida total, el seguro nos indemniza por el valor asegurado. Si los daños han sido parciales siempre se indemniza a Valor de Reposición a Nuevo, es decir el coste de la reparación de la Avería particular deduciendo si correspondiese la franquicia establecida en póliza. Además la mayoría de las pólizas incluso cubren las maniobras de izado y arriado mediante grúa o travel-lift para sacar el barco del agua y también el pago de los días de varadero (varadas o estadías). 

Si el barco es usado cuando se produce una pérdida total, el asegurado cobrará el Valor Real, es decir el valor que tenga el barco en el momento del siniestro en el mercado de ocasión en sus condiciones de uso y desgaste. ¿Cómo se calcula? Será el  perito quien tenga que determinar el valor en base a los estudios que realice, cuando se trata de modelos muy populares como Benetau, Jeanneau, Sea Ray, etc… es mas fácil ya que existe un mercado de segunda mano muy grande y se puede determinar el valor de forma sencilla haciendo estudios de mercado. El problema es cuando los modelos son extraños y de tiradas cortas, y además están descatalogados, en ese caso más nos vale haber hecho un informe previo que determine el Valor sobre todo si el barco ha desaparecido por completo. También serán de gran ayuda fotos, documentación, etc…

En el caso de daños parciales en barcos usados, siempre se indemnizará por el Valor de Reposición a Nuevo, es decir, con el visto bueno del perito, se procederá a indemnizar la totalidad de las facturas correspondientes al arreglo del daño causado, incluyendo también varadas, el izado y arriado del barco, y en su caso descontando la franquicia pactada.

Al hilo de lo que comentaba anteriormente de la franquicia y contrariamente a lo que se piensa, decir que en la mayoría de los casos sólo se aplica en siniestros de Averías Particulares o Daños parciales, nunca en caso de Perdida Total, Remolque, Salvamento, Responsabilidad Civil, u otras garantías opcionales que podamos tener contratadas en nuestra póliza.

 

Pregunta nº3:  Entonces, ¿es mejor contratar la póliza a través de un broker, de un agente, que con la compañía directamente?

Es muy común que el usuario piense que contratar con un Corredor es mas caro que hacerlo con un Agente afecto a una compañía o con el Asegurador directamente… esto es un error pues en la mayoría de los casos los Mediadores pueden ejercer mucha mas presión ante las Aseguradoras para buscar mejores condiciones ya sea en precio o en coberturas que un cliente individual, ya que canalizan mas volumen a través de la compañía y así tiene mayor poder de negociación… si además el broker está especializado es mucho mejor ya que el efecto descrito se multiplica ya que puede negociar directamente con el ramo condiciones más ventajosas para sus clientes. Digamos que si le das mucho negocio a alguien te tiene más en cuenta y puede acceder a atender ciertas peticiones que otros no podrían nunca conseguir.

Por otro lado de cara a siniestros de embarcaciones, el broker especializado está en constante comunicación con los departamentos de siniestros del ramo con lo que por amistad, trato prolongado, etc… digamos que los expedientes van mas “lubricados” y pueden llegar a solucionarse antes y de forma satisfactoria.

El Mediador tiene como misión defender los intereses de sus clientes y lo hará para mejorar el ratio de fidelización de los mismos. El contratar a través de ellos evita que nos veamos desamparados ante una entidad grande con una estructura rígida y que muchas veces no entiende ni atiende nuestras demandas.

 

Pregunta nº4: ¿Quién puede llevar el barco para que permanezcamos cubiertos por nuestro seguro?

El único requisito es que el barco vaya patroneado por una persona en posesión del título náutico que le otorgue capacidad para pilotar la embarcación en cuestión. Es decir, para que el seguro no ponga problemas, el patrón del barco podrá ser además del titular de la póliza cualquier persona que posea atribuciones para llevar el barco.

 

Pregunta nº 5:  ¿Podemos navegar por cualquier mar y permanecer cubiertos?

Es una cuestión que también depende de las condiciones que tengamos contratadas. En muchos casos las compañías tienen como ámbito de cobertura predeterminado aguas interiores de la Unión Europea, Mar Mediterráneo y fuera de éste hasta 200 millas del litoral español o portugués y las travesías entre las Islas Canarias y la Península Ibérica.

En casos en los que se necesite ampliar las zonas de navegación, podremos solicitar a nuestro asegurador que lo estudie. Generalmente nos pedirán las zonas por donde se va a navegar y un calendario para la travesía que vamos a realizar.

En algunos casos hay compañías que nos pueden meter la extensión de la “Institute Warranties” cuyo ámbito geográfico es mundial delimitando latitudes muy al norte o al sur y zonas conflictivas (por ejemplo temporadas de huracanes en el caribe o zonas en conflicto bélico).

En todo caso las Cías españolas siempre supeditan la cobertura a que:

La categoría de despacho del barco permita navegar en la zona donde se ha producido el siniestro.

La titulación del patrón tenga atribuciones para navegar en esa zona.

 

Las categorías de despacho son la que delimita la DGMM como:

Zona 1: Sin limitación de ningún tipo.

Zona 2: Hasta 60 millas.

Zona 3: Hasta 25 millas.

Zona 4: Hasta 12 millas.

Zona 5: Hasta 5 millas.

Zona 6: Hasta 2 millas.

Zona 7: Aguas costeras protegidas.

 

Dentro de la tripulación se debe encontrar alguien con la titulación para poder navegar a esa distancia del litoral:

Capitán de Yate: Sin limitación de distancias.

Patrón de Yate: 60 millas.

Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 12 millas.

Patrón de navegación básica (PNB): 5 millas.

Certificado de aptitud (Titulín): 5 millas.

 

 

Pregunta nº 6: Y si tengo un barquito muy pequeño ¿es necesario tener seguro?

Está en la ley del Real Decreto 607/ 1999 según el cual se aprueba el reglamento de seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para barcos de recreo y deportivos. Según esta ley deberán suscribir póliza de seguro obligatorio aquellos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros.

Es decir, las tablas de windsurf que miden desde luego menos de 6 metros no necesitan seguro, como tampoco lo necesitará cualquier pequeño velero de menos de 20 pies. Pero cualquier neumática o auxiliar equipada con fueraborda si deberá tener contratada su póliza de seguro obligatorio aunque su eslora sea bien pequeña.

Los límites de indemnización exigidos para dicha cobertura de Responsabilidad Civil son en Daños Personales hasta 240.404 € con un límite por víctima de 120.202 € y en daños materiales hasta un límite de 96.161€.

 

Pregunta nº7: En mi velero o yate a motor, llevo una neumática que actúa como auxiliar con un pequeño fueraborda de sólo 4cv. ¿Es necesario tener una póliza de seguros para mi embarcación auxiliar?

Buena pregunta - la ley dice lo contrario de lo que la inmensa mayoría de los aficionados hacemos. Una embarcación auxiliar es una embarcación autónoma que nos permite desembarcar, darnos un “paseíto” por la cala en la que estemos fondeados, o irnos navegando a veces unas cuantas millas hasta un pequeño puerto en el que conseguir provisiones…

Si seguimos la ley al pie de la letra cada embarcación que cuente con su propio despacho debería tener su propia e independiente póliza de seguro de responsabilidad civil, que dicho sea de paso, al ser un barco muy pequeño y económico, costará solo unas pocas decenas de euros. Además el auxiliar debería tener su propio despacho, lo digo porque hay mucha gente que no tiene ni siquiera los papeles en regla.

En la práctica siempre se detalla el “dinghy” en la póliza principal y pocos son los que suscriben una póliza especifica para él. La realidad es que, en caso de causar daños a terceros y éstos fuesen graves, hablo de una desgracia, seguramente el juez haría pagar a la compañía donde esté asegurada la embarcación principal, aún cuando el tratamiento de la misma y su cobertura estuviese “cogido con pinzas”…

 

Pregunta nº8: Que documentación debo llevar en mi barco?

Ante una posible inspección de las autoridades, el armador está obligado a llevar a bordo:

RECIBO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Original o Bancario correspondiente a la última anualidad. En caso de no disponer de éste a bordo, se dispondrá de 5 días hábiles para justificar su vigencia y en el caso de que se haya producido recientemente el vencimiento de la póliza y por diversos motivos el recibo no obre en su poder, durante el mes posterior al vencimiento, valdrá con presentar el correspondiente a la anualidad vencida o anterior.

PATENTE DE NAVEGACIÓN: Se trata del documento que autoriza a una embarcación a navegar por los mares bajo pabellón español.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN o ROL DE DESPACHO (“ROL”). Si se trata de una embarcación con un desplazamiento superior a 20 TRB, además deberá ir acompañado de la dotación.

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD: Documento acreditativo de que la embarcación es válida para navegar y que el equipo de seguridad y salvamento con los que cuenta son los adecuados. La embarcación debe tener unos reconocimientos periódicos, establecidos de la siguiente forma: Embarcaciones de eslora inferior a 6m, sin fines lucrativos: exentas de reconocimiento periódico. Embarcaciones de eslora inferior a 6m y menores de 15m, sin fines lucrativos: reconocimiento en seco cada 5 años.

 

 

 

 

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