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                MOTO
                de AGUA SEGURA
                 RECOMENDACIONES
                PARA HACER MOTO ACUÁTICA DE FORMA SEGURA 
                
                -  
                El Real Decreto 259/2002 tiene por objeto establecer las
                medidas de seguridad apropiadas para el gobierno de las motos náuticas
                y regular las modalidades de utilización. -  
                Modalidades de utilización de las motos 
                 
                §  
                Uso particular 
                §  
                Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes
                modalidades: 
                ·    
                Por horas o fracción en circuito 
                ·    
                Por horas o fracción para excursiones colectivas 
                ·    
                Arrendamiento por días 
                  - 
                Debe saber que: 
                 
                §  
                Es obligatorio matricular su moto en cualquier Capitanía
                Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998, BOE de 13 de enero
                de 1999) 
                §  
                Las motos deberán tener suscrito un seguro de
                responsabilidad civil (RD 607/1999 de 16 de abril de 1999) 
                §  
                Edad mínima para su utilización: 18 años (o 16 con
                consentimiento escrito de padre o tutor) 
                §  
                Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado,
                tanto si pilota la moto como si va de pasajero 
                §  
                Solamente podrán navegar en una moto náutica el número
                máximo de personas indicado por el fabricante 
                 
                §  
                Si hace uno particular o la moto es arrendada por días
                para uso particular, no podrá navegar en la proximidad de los
                circuitos de alquiler. 
                §  
                Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la
                celebración de regatas. 
                §  
                La navegación por el interior de las zonas de baño está
                expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las
                comprendidas entre la playa y la línea de balizas y que en el
                caso de que no haya línea de balizas, se considerará zona de
                baño una franja de mar de 200m de anchura desde el litoral. 
                §  
                Para vararlas en las playas no balizadas o salir de
                ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la
                cosa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos. 
                §  
                Unicamente se permite la utilización de las motos
                durante las horas de luz diurna. 
                §  
                Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y buena
                visibilidad. 
                  -  
                En el caso de alquiler tenga en cuenta que: 
                §  
                Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar
                autorizadas por la Capitanía Marítima 
                §  
                Las empresas deberán contar con: 
                 
                ·      Un circuito delimitado por balizas 
                ·     
                Una base flotante en un límite del circuito 
                ·      Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios 
                ·     
                Una embarcación o moto destinada al salvamento 
                ·     
                Un mínimo de dos monitores por empresa 
                ·     
                Un monitor por cada cuatro usuarios 
                 
                §  
                Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones
                colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios. 
                §  
                La moto arrendada por días tiene los mismos
                condicionantes y exigencias que la moto de uso particular:
                titulación, zonas y periodos de navegación, etc. 
                  -  
                Las titulaciones exigidas son: 
                 
                §  
                Estar en posesión de cualquiera de los títulos
                regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 (de los
                que el llamado “Titulín” sólo se aceptará hasta el 1 de
                diciembre de 2002) o bien de la titulación específica de:
                (estas titulaciones no tienen carácter profesional) 
                ·  
                Patrón de Moto Náutica “A”. Para potencias igual o
                superior a 110 cv. 
                ·  
                Patrón de Moto Náutica “B”. Para potencias superior
                a 55 cv e inferior a 110 cv. 
                ·  
                Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica
                “C”. Para potencias inferiores a 55 cv. 
                §  
                Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación. 
                §  
                Para excursiones colectivas será necesario que los
                monitores posean, como mínimo el título de Patrón de Moto Náutica
                “C”. 
                §  
                Para el resto de las modalidades de uso se exigirá el título
                correspondiente a la potencia de la moto 
                  -  
                Además: 
                §  
                Deberá mantener a bordo de su moto náutica la Licencia
                de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su
                matriculación y la documentación acreditativa de la existencia
                y vigencia del seguro. 
                §  
                Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de
                otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de
                Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo
                o en casos de emergencia 
                  -  
                Y recuerde: 
                 
                §  
                No practique su afición bajo los efectos del alcohol 
                §  
                No se acerque a menos de 50m de otra moto, artefacto
                flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o
                embarcaciones 
                §  
                Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique
                siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar. 
                §  
                Utilice protección contra el fío de colores llamativos.
                Lleve consigo una mochila con señales luminosos y algún
                alimento de alto valor energético. 
                 
                §  
                Si tiene problemas no se separe de su moto náutica.
                Nunca intente ganar la costa a nado. 
                §  
                Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las
                normas de seguridad y que está cubierta por un seguro
                obligatorio. 
                §  
                Está prohibida la navegación en los puertos
                comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un
                puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a
                velocidad no superior a 3 nudos. 
                §  
                Debe evitar la navegación con su moto náutica en los
                canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las
                zonas de alta concentración de embarcaciones. 
              
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            Submarinismo seguro 
            
               - 
            
            Surf seguro 
            
               - 
            
            Kitesurf seguro 
            
               -
            
            Windsurf seguro
            
   
              
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