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                El Esquí náutico 
                con motos de agua es legal
 
                
                La Asociación de Industrias, Comercio y Servicios Náuticos, ADIN, 
                habiendo tenido noticias de las sanciones que se venían 
                imponiendo a usuarios de motos acuáticas por la práctica del 
                esquí náutico, inició en Junio contactos con la Dirección 
                General de la Marina Mercante, con la finalidad de subsanar el 
                malentendido provocado por el artículo 6.2 del Real Decreto 
                259/2002D, con la prohibición de arrastre de objetos flotantes. 
                 
                
                El pasado 7 de septiembre, ADIN, ha recibió respuesta de la 
                D.G.M.M. en la que literalmente indica que "de acuerdo con lo 
                previsto en el articulo 6.2 del real decreto 259/2002 ... la 
                práctica del esquí acuático con dichos artefactos se ajusta a lo 
                regulado en dicho real decreto por lo que esta actividad, en 
                aguas españolas, se encuentra permitida y puede realizarse sin 
                que medie impedimento alguno..." 
                 
                
                El manejo de motos acuáticas está despertando cada vez mayor 
                interés. Desde que entraron en vigor las titulaciones náuticas 
                para el gobierno de motos náuticas los aspirantes a esta 
                titulación han encontrado dificultades para obtener los títulos 
                específicos de motos náuticas, debido a la falta de escuelas que 
                lo preparen y prácticas en motos de agua. Por ello, son muchos 
                los que optan por obtener el título de Patrón de Navegación 
                Básica, cuya programa oficial es similar en cuanto a extensión y 
                dificultad, sus atribuciones permiten el gobierno de cualquier 
                moto de agua, sin límite de potencia y además permite el 
                gobierno de embarcaciones hasta 6 metros de eslora a motor y 8 
                si son de vela, a una distancia de cuatro millas de la costa. 
                     
              
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