Pues bien, la propuesta de esta orden FOM da su brazo a torcer pero
con reticencias. La DGMM pretende seguir teniendo la razón y limita
a un máximo de 3 años el plazo de revisión… Pero bueno… ¿No habíamos
quedado en que quien debe indicar esta periodicidad es el
fabricante?
Y
esto es solo un botón de muestra. Por ejemplo la batería de las
radiobalizas vienen certificadas por el fabricante para 6 años en
marcas tan prestigiosas como Mc-Murdo. Sin embargo la DGMM se empeña
en 'recortar' dos años la duración de estas baterías y hacerlas
obsoletas a los 4 años, vaya usted a saber en base a que criterio y
arte de 'birli-birloque' ... ¿Cómo puede ser? Si los propios
ingenieros que han diseñado la radiobaliza indican 6 años
cubriéndose ya en salud puesto que sabemos que incluso con 8, 10 o
12 años las baterías siguen funcionado como hemos podido comprobar
en la redacción de Fondear en numerosas ocasiones. Decisiones
demenciales que aparente serían resueltas en la propuesta de cambio
sobre material de seguridad... PERO...
Aún peor, la orden FOM en ciernes, es en realidad un regalo
envenenado, promovido desde la DGMM, preocupados por la abultada
perdida de banderas españolas, pérdida de influencia y pérdida de
ingresos en tasas y otros impuestos. La DGMM se la intenta "colar" a
los navegantes españoles y meter una palada de “cal y otra de
arena”. Nada limpio, como ya nos tienen acostumbrados los políticos
en España. Pasen y vean...
Objetivo real;
Cepillarse las Banderas Europeas
La piedra aprieta en el zapato de los directivos del Ministerio de
Fomento por culpa de Bruselas. Bien es sabido que cualquiera puede
abanderar el barco en un país Europeo en donde las normas de
Seguridad, de Equipos radioeléctricos, Revisiones y de Navegación
son más acordes y lógicas al tipo de navegación que efectuamos.
Barcos de recreo que nada tienen que ver con un buque portacontenedores, un petrolero o un mercante.
Así las cosas, el “refrito” de la Orden FOM introduce una regulación
algo más complaciente en material de seguridad, y en ese mismo
contenido carga contra las Banderas Europeas, pretendiendo asemejar
el material de seguridad para todos los barcos, sean de bandera
Española u otras banderas Europeas.
Al pan pan y al vino vino. El ejecutivo está alarmado por la
cantidad de barcos que abandonan la bandera Española, hacia otras
banderas Europeas más interesantes, racionales y lógicas para el
aficionado, como son la Belga o la Holandesa entre otras. Y para
frenar esta “sangría” no tiene otra ocurrencia que legislar de forma
ilegal, saltándose a la torera normativas y ordenes legales tanto
Españolas como Europeas. No está mal…
Las ilegalidades se pagan
La historia nos recuerda mucho a la barbaridad promovida
por el defenestrado presidente Rajoy y su “ocurrente” impuesto
al sol. ¿Al Sol? Si, ya lo saben…, las instalaciones solares
son ya tan económicas que uno podría montarse sus paneles en
casa y “darle puerta” al contrato de Iberdrola, Endesa y demás
cleptómanos eléctricos. Afortunadamente Bruselas ha declarado
ILEGAL tanto despropósito.
Ante este peligro de perder clientes y el efecto dominó y de
contagio entre los vecinos del barrio, (la energía
fotovoltaica sigue todavía cayendo en costes y en los próximos
meses será aún más justificada y económica la autoproducción a
pesar del empeño en negarlo por determinados elementos desinformantes
demagogos), el gobierno de Rajoy, es de suponer que
“apretado” por otros ex-presidentes y políticos a sueldo de
las compañías eléctricas, decidió poner impuestos a la energía
eléctrica que usted puede captar del sol con SUS paneles y en
SU casa. ¡Ole!
¿Qué políticos fueron los promotores de tal barbaridad hoy ya
por fín declarada ilegal? No es ningún secreto y lo han
publicado diversos medios. Pero pasen y lean, quienes son y
sus sueldos; La lista de “enchufados” no tiene desperdicio y
está formada por gente sumamente pública y conocida.
Publicado en el Mundo. (http://www.elmundo.es/cronica/2014/02/23/530881d922601da2168b456c.html)
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Bruselas pone orden
Hace justamente unos días el Parlamento Europeo ha fallado contra el
impuesto al Sol y declarado su ilegalidad. Afortunadamente, porque
además de ir contra derecho, contra la lógica y contra la
ciudadanía, era sobre todo un adefesio criminal contra lo que más
nos debiera preocupar; La ecología y viabilidad de una sociedad que
en estos tiempos es totalmente insostenible.
Supongo que es fácil vislumbrar el paralelismo, e intuir que aunque
fuera aprobada esta orden FOM de Seguridad marítima, inmediatamente sería recurrida y más
adelante considerada como ilegal por la Unión Europea. Pueden
consultar el contenido en este enlace.
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/DB045E8C-8E46-47BB-BCAF-6E1FD706A3FE/149359/Orden_FOM_seguridadembarcacionesderecreo_AP11mayo2.pdf
Un contenido desafortunado
Básicamente, este texto indica lo que hay que llevar a bordo en
equipamiento de seguridad, y bajo la excusa de modernizar la ley,
pretende hacer extensivo este régimen a todas las embarcaciones de
recreo que naveguen por aguas españolas (siempre que no estén de
paso), abanderados en España, banderas Europeas, o las que sean.
Analizado el texto, no se trata de una modernización. Realmente se
trata de hacer aplicable este régimen de equipamiento de seguridad
español, a embarcaciones de recreo abanderados en otros países, lo
cual va en contra del Derecho por diversos problemas legales:
1. El
articulo 10, 2. del Código Civil dice textualmente: “Los buques, las
aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos
los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la
ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro.” Una
Orden Ministerial no puede derogar al Código Civil.
2. El
art. 97 de la Ley 14/2014 de 24 de julio, a la cual hace referencia
explícitamente el Proyecto de Orden hace referencia muy claramente a
“los buques y embarcaciones nacionales”. Obviamente, una embarcación
abanderada en otro país no
es
una embarcación
nacional.
3. El
Proyecto también hace referencia al Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto 2/2011, de
5 de septiembre) en el articulo 9.1 del cual se indica que la flota
civil española incluye los buques de recreo y deportivos nacionales.
¿Desde cuándo una embarcación abanderada en otro estado es una
embarcación nacional española?
Modernizar la Bandera Española
Al igual que
con el pasado real decreto de megayates y la reforma de las
titulaciones, y a pesar de las numerosas reuniones y propuestas
hechas por los usuarios de náutica a través de organizaciones como
por ejemplo ANAVRE, la DGMM ha desaprovechando una oportunidad real de
modernizar la legislación y hacer de la bandera española un pabellón
atractivo no sólo para españoles, sino también para ciudadanos de
otros países que utilizan nuestros puertos y costas como base
permanente para sus embarcaciones.
En primer lugar, destaca el incumplimiento del acuerdo al que se
llegó tras meses de negociaciones con las estaciones revisoras de
balsas y la anterior DGMM, Dª María Isabel Durántez Gil, que lo
anunció en el Salón Náutico de Barcelona de 2011, según el cual las
balsas salvavidas serían revisadas según especificaciones y
recomendaciones del fabricante, SIN plazo máximo. No sólo han
tardado años en implementar un acuerdo que les vinculaba, sino que
el actual equipo de la DGMM lo ha alterado, suponemos que cediendo a
presiones de índole empresarial.
Por otra parte, consideramos que la pretensión de extender la
aplicación de esta normativa a cualquier embarcación que esté en
España y sea propiedad de una persona física o jurídica residente en
España no sólo contraviene la legislación española, donde normas de
rango superior establecen que las embarcaciones se regirán por la
legislación de su pabellón, sino también los tratados
internacionales suscritos por España en esta materia, e incluso el
principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la
Constitución, ordenamientos todos ellos que ya se conculcaron
mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto de
titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo.
Asimismo, consideramos que se ha perdido la oportunidad de avanzar
en la modernización de nuestra normativa al no incluir la
posibilidad de sustituir las señales pirotécnicas de emergencia por
equipos led y láser que ya han mostrado su efectividad y son
admitidos por otros estados de la UE. liberando así a las
tripulaciones de llevar a bordo auténticos artefactos explosivos,
cuyo reciclaje es, además, extremadamente complicado.
El motivo de que muchos armadores españoles hayan cambiado el
pabellón de sus embarcaciones no es el que sus legislaciones sean
más laxas o permisivas, tal y como afirma la exposición de motivos
del texto, en lo que consideramos un insulto intolerable a los
navegantes españoles, sino que dichas normativas son más flexibles y
permiten al armador equipar su embarcación de acuerdo con sus
criterios en la elección de material, estableciendo plazos de
revisión lógicos que permiten evitar gastos innecesarios y así poder
aumentar el nivel de inversión efectiva en seguridad y prevención a
bordo, además de permitir el acceso a equipos de última generación
que muchas veces no están disponibles en nuestro país o no se pueden
instalar en embarcaciones de pabellón español porque no han pasado
los procedimientos específicos de homologación de la DGMM; que
parece considerar insuficiente en muchas ocasiones que dichos
equipos cuenten ya con el marcado CE.
Requisitos de
homologación que no sólo encarecen los equipos, sino que en muchas
ocasiones impiden su acceso al mercado español. Los navegantes somos
un colectivo responsable, no una grupo necesitado de guía y
supervisión constante.
Tenemos que recordar a la DGMM que las vidas
en juego en el mar son las nuestras, y también que llevan años
incumpliendo su compromiso de facilitar a Anavre (Asociación de
Navegantes de Recreo) el desglose de la casuística de accidentes e
incidentes en la náutica recreativa para que todos podamos
contribuir a su prevención.
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