reguladas 
                en el Real Decreto 1571/1993 en el cuál, además se produjo 
                la adaptación a la armonización fiscal del mercado interior 
                dentro de la CE.
                
                
                En principio este régimen especial está pensado 
                para las embarcaciones nuevas, adquiridas en España, por 
                ciudadanos NO residentes en nuestro país, y con la intención 
                (sana e inteligente) de favorecer el turismo extranjero y 
                promover la compra de vehículos de uso privado por dichas 
                personas, NO residentes, para su uso en nuestro país, eso sí, 
                con unos requisitos y limitaciones.
                 
                
                
                ¿Quién puede considerarse NO residente a estos efectos?
                
                
                Las personas que no tengan su residencia habitual 
                en España, es decir, aquellas que vivan fuera de nuestro país 
                más de 6 meses al año  y que además no tengan actividades 
                lucrativas en España, ni presten servicios personales 
                remunerados en España, haciéndose extensivos estos requisitos al 
                cónyuge, los ascendientes y descendientes directos.
                 
                
                
                ¿Residentes fuera de la CE o también en países de nuestro 
                entorno?
                
                
                Se puede solicitar la matrícula turística en 
                ambos casos, tanto por cualquier europeo, como por cualquier 
                persona de otros países fuera de la Europa Comunitaria. Si la 
                persona es residente fuera de la CE, se beneficiará de no tener 
                que pagar ni el IVA ni el Impuesto de matriculación.
                
                
                
                
                Si la persona  es residente en otro país de la 
                Comunidad Europea, la ventaja es exclusiva en relación al 12% 
                del impuesto de matriculación, ya que el IVA debe pagarse en 
                cualquier caso, salvo si la embarcación tiene su destino a las 
                Islas Canarias.
                 
                
                
                ¿Cómo es esta matrícula?
                
                
                Se trata de una matrícula PROVISIONAL, renovable 
                cada año, y española, por lo que la documentación a presentar es 
                a efectos de la embarcación y motores, la misma que para una 
                matrícula normal.
                 
                
                
                ¿Qué otros documentos se necesitan?
                
                
                El NO residente, que debe ser una persona física, 
                estará obligado a solicitar a estos efectos un NIE de no 
                residente (muchos ya lo tienen por la compra de un apartamento, 
                cuentas bancarias, etc.) y se debe iniciar el proceso 
                solicitando a la ADUANA correspondiente la autorización para 
                esta importación temporal.
                
                
                Una vez obtenida, la náutica vendedora puede 
                facturar la embarcación SIN IVA, y sin necesidad de realizar más 
                trámites aduaneros (DUA, etc.) haciendo constar en la factura 
                que la exención es por matricula turística.
                
                
                Y con esto ya se puede matricular normalmente, 
                bandera española en lista 99, y sabiendo que cada año deberemos 
                renovar la solicitud a la aduana y presentarlo ante la capitanía 
                marítima para su actualización. Afortunadamente no es un trámite 
                complicado.
                
                
                 
                
                
                ¿Hay limitaciones en el uso de la embarcación para los 
                propietarios?
                
                
                Efectivamente, este régimen especial permite la 
                utilización de la embarcación durante un máximo de 6 meses, 
                consecutivos o no, por cada periodo de doce meses a partir de su 
                primera utilización. En realidad si pensamos que para tener 
                derecho a este régimen no se puede vivir en España más de 6 
                meses al año, esta limitación no debería suponer ningún 
                problema, y sin embargo las ventajas son considerables. 
                Únicamente se debe realizar el trámite de precinto y desprecinto 
                cada vez que se desee utilizar la embarcación, aunque lo normal 
                es hacerlo una vez al año y tener disponible el barco los 6 
                meses siguientes a la fecha de desprecinto, normalmente en la 
                temporada de verano, dejando el barco en invierno bien protegido 
                a la espera de la siguiente temporada.
                 
                
                
                ¿Y hay limitaciones para otras personas?
                
                
                Así es y este es el punto más conflictivo y 
                negativo de este régimen especial de matrícula turística, ya que 
                una vez autorizada la matriculación por la Aduana, y matriculada 
                la embarcación, su uso es exclusivo para los NO residentes.
                
                
                
                Si la familia de los propietarios, pongamos 
                alemanes en Mallorca, invitan a una maravillosa jornada de 
                navegación en su barco, a unos amigos, ¡ATENCIÓN! Esos amigos NO 
                pueden ser españoles, residentes fiscales en España, ya que en 
                este caso el uso de la embarcación estaría gravado con los 
                impuestos (IVA e Impuesto de matriculación) y por tanto lo que 
                empezó como una invitación, podría acabar como un carísimo 
                paseo. Por lo tanto, si su amigo y vecino de amarre, no le 
                invita a subir en su barco, no crea que es huraño o egoísta, ¡lo 
                hace por su propio bien!
                  
                 
                
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