Equipo de
Seguridad y Bandera Polaca.
Lo que
necesita saber...

La Bandera Polaca y la publicación el último Real Decreto
han generado controversia respecto al material de seguridad
necesario, al tipo de balsa a llevar y el seguro náutico del
barco.
Descubramos la realidad...
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El
equipo de seguridad para los barcos de recreo que navegan bajo
Bandera Polaca, hasta la aparición del Real Decreto de dudosa
constitucionalidad, quedaba supeditado a lo indicado por el |
Ministerio de Transportes de Polonia, que hace referencia al Tratado
de París en materia de seguridad Marítima, dejando clara su postura
de no interferir en este asunto con lo que indica la OMI
(Organización Marítima Internacional). En pocas palabras; Polonia
indica que lo que diga lo OMI es lo que se debe cumplir y que
depende del tipo de navegación que vayamos a afrontar en cada
momento.
Muy lógico y racional. Si vamos a hacer navegación costera,
Polonia indica que debemos llevar lo mínimo imprescindible como
son los chalecos salvavidas y otros elementos sencillos como un
balde para achicar y otros pequeños elementos de seguridad. Si por
el contrario afrontamos un cruce del Atlántico, la IMO indica de
debemos llevar balsa salvavidas y otros elementos acordes a la
envergadura del proyecto.
Pero desde la publicación del RD –y con poco acierto- , la DGMM
indica que con independencia de los que exija Polonia, si tenemos
el barco en España debemos cumplir en asunto de material de
seguridad, con lo obligado a cualquier barco de Bandera Española,
en tanto y en cuanto esté navegando en aguas Territoriales
Españolas. Lo cierto es que esto a la postre no representa ningún
impedimento como a continuación explicamos.
Aguas Territoriales o Internacionales
Esta es la clave del asunto. El derecho marítimo internacional
indica que existen 3 tipos de aguas, cuyas definiciones debemos
explicar para aclarar este tema.
Aguas
Territoriales
Las aguas cercanas a la costa conocidas como aguas TERRITORIALES,
van desde la línea de costa hasta las 12 millas mar adentro, y por
tanto coinciden con lo que la DGMM viene a llamar Zona 4 para los
barcos en bandera Española.
En estas aguas, el Gobierno de España tiene todas las competencias
y por tanto, aunque el RD sea una "chapuza" completa, hasta que sea
impugnado por un sinfín de motivos, debemos cumplir con su
contenido, lo cual es casi obvio pues los requisitos expresados en
este aspecto son sencillos. Por ello si tenemos el barco en
bandera polaca, aconsejamos cumplir
con el material de seguridad exigido para zona 4, el cual
podríamos o deberíamos complementar, con otros elementos de
seguridad muy aconsejables y propios de las denominadas Zonas 3 y
Zona 2.
Pero lo importante es que si estamos dentro de las 12 millas y
tenemos el material de seguridad exigido para la zona 4, nuestro
barco de bandera Polaca estará totalmente seguro de cumplir de
forma escrupulosa, por lo exigido por las capitanías españolas.
Más allá de las 12 millas estamos en aguas ZEE en las que la
Guardia Civil NO tiene ninguna competencia administrativa. Es
decir ninguna autoridad tiene capacidad de exigirnos nada.
Agua Zona
Económica Exclusiva; La ZEE
Se extienden hasta las 200 millas mar adentro (o hasta que
intercepte otras ZEE de otros países) y en ellas el Gobierno
Español tiene pleno derecho de explotación de sus recursos BAJO
sus aguas, pero ningún derecho administrativo. Se puede decir más
alto pero NO más claro.
Es decir en la ZEE la Guardia Civil NO
tiene competencias administrativas y por tanto no pueden solicitar
documentación alguna y mucho menos ejercer cualquier actividad
sancionadora.
Dentro de la ZEE la Guardia Civil SI tiene
competencias en asuntos de delitos PENALES. Es decir pueden
detener a cualquier embarcación que infrinja delitos relacionados
con el tráfico de drogas, armas, inmigración ilegal, contrabando,
etc.

Agua Internacionales
No pertenecen a ningún país y por tanto no existen competencias de
ningún tipo. Cualquier barco incluso sin abanderamiento podría
navegar de forma libre sin que ningún gobierno pudiera exigir
nada.
El caso de Columbretes
Son numerosos los aficionados de Castellón que preguntan si es
necesario llevar, bajo Bandera Polaca el material de zona 3 para
poder navegar hasta las islas Columbretes a unas 27 millas mar
adentro. Por tanto fuera de las aguas territoriales para llegar,
pero DENTRO de aguas territoriales cuando estamos en Columbretes.
La diferencia básica en equipamiento de seguridad entre las zonas
4 y zona 3 es la necesidad de complementar el barco con una balsa
salvavidas y una radiobaliza satelital de tipo manual (en zona 2
debe ser automática).
27 millas es muchas distancia a costa y desde luego que ANIMAMOS y
aconsejamos llevar una balsa salvavidas aunque con la Ley en la
mano, por mucho que se diga lo que se diga, no es necesario. La
radiobaliza me parece interesante pero más accesorio si disponemos
de una buena VHF, aunque ciertamente la aconsejemos también, como
también aconsejo sin lugar a dudas, estar equipado con un transceptor AIS.

Navegando alrededor de Columbretes estamos
en zona 5 y por tanto basta la Zona 4
El argumento que hemos escuchado en contra, es que para llegar a
columbretes desde la costa peninsular, es necesario salir de zona
4, pero tal explicación es simplemente irrelevante. Si por ejemplo
estamos en Ibiza y nuestro barco tiene puerto base en Barcelona,
podríamos estar en Ibiza en Zona 4 pues a NADIE puede argumentar
la manera y forma en la que hemos llegado a las Pitiusas.
¿Balsa Europea o Española?
¿Pueden existir balsas con marcado CE (Marcado Comunidad Europea),
homologadas para Español y no para Europea? Pues sí y no. Menudo
disparate creado gratuitamente por la administración. La DGMM
exige un empaquetado distinto al que piden otros países europeos,
con más raciones de alimento más agua.. y más peso. Y además una
excusa perfecta para que, aunque la balsa sea rigurosamente la
misma, el producto final sea distinto y por tanto puedan exigirse
unas revisiones con periodicidad distinta a la del resto de balsas
europeas.
Y aunque la balsa sea como hemos comentado, exactamente la misma,
el precio es del orden de un 15% a 20% superior al del resto de
balsas ISO Europeas, con un contenedor más voluminoso y un
conjunto más pesado.
Mucho mejor sería dejar las raciones de supervivencia, saquitos de
agua y pastillitas antimareo en una bolsa de emergencia, lo cual
evitaría revisiones innecesarias, conseguiría precios más
competitivos, revisiones más económicas y periodicidades más
dilatadas.
Una mala política de nuevo en extremo paternalista y desde nuestro
punto de vista desafortunada. Flaco favor hacen los técnicos de la
DGMM al meterse en estos "charcos", en vez de dejar que la
legislación sea estándar al resto de países europeos.
Pero
en conclusión y como buena noticia para los armadores Españoles de
barcos con bandera Polaca, podemos llevar (en el caso de querer
llevar balsa, lo cual aconsejamos con insistencia desde Fondear),
una balsa ISO Europea sin tener que 'comulgar' con el
'empaquetado' Español, lo cual redunda en un precio de adquisición
inferior, revisiones más dilatadas y sobre todo, REVISIONES de
misma calidad pero bastante más BARATAS.

¿Y el seguro con nuestro barco en Bandera
Polaca?
Otra pregunta recurrente. Si cambiamos a Polaca debemos
comunicarlo a nuestra aseguradora. El resto no debería suponer
ninguna pega. Es más, a igualdad de condiciones aseguradas, el
seguro en bandera polaca, debería costar unos pocos euros menos.
Esto se debe a que el seguro contratado en Bandera Española exige
pagar unas "tasas de emisión" inexistente en el seguro para
pabellón europeo.
Por ejemplo en Fondear, cuando emitimos un seguro con la
compañía inglesa Lloyd’s para un barco que salga pongamos
500€/año, el ahorro puede ser de unos 20€ por el simple hecho de
contratarse bajo bandera Polaca.
Pero esto no es lo relevante. Si Navegamos con frecuencia fuera de
las costas peninsulares, por ejemplo bajamos a Canarias o hacemos
el Caribe o recorremos el Mediterráneo, tener el barco en Pabellón
Español es bastante inconveniente debido a las farragosas
exigencias en materia de seguridad, por parte de la DGMM.
Expliquemos el asunto; Si salimos unos meses a navegar con nuestro
velero de bandera española, y le caduca la ITB mientras nos
encontramos por ejemplo en Italia, Grecia o Malta (como así le
ocurrió hace poco a un Elan-43 de un Socio Fondear), el problema
no es que tengamos la ITB caducada, pues ninguna patrullera de la
Guardia Civil va a estar allí para pararnos y sancionarnos por
tener la ITB caducada, el certificado de navegabilidad fuera de
fecha, o vaya usted a saber cuántas cosas más….

El asunto radica en que en estas condiciones, la compañía
aseguradora puede aprovechar esta circunstancia para no cubrirnos,
si tenemos la desgracia de sufrir un incidente, por culpa de tener
el barco sin la documentación en regla bajo bandera Española y con
ITB caducada, sin posibilidad de ser renovada al estar en aguas
extranjeras. Peor sería si le ocurres estando en el Caribe.
Al plantear esta problemática a la administración, la solución
propuesta fue que pagáramos a un inspector de ITB, el viaje a
Cartagena de Indias (caso real de otro Socio Fondear)… ¿Qué les
parece pagar un billete de avión al Caribe a un inspector de la
ITB, para que le eche un vistazo a su barco, y de paso se meta
entre pecho y espalda unos cubatas de Ron cubano a nuestra salud?
Fantasías animadas aparte, si alguien se viera en esta tesitura,
aconsejamos que se ponga en contacto con Fondear para conseguir
una solución alternativa al citado despropósito.
Bandera Polaca:
Solicita información sin compromiso
email (Movil: 607 99 90 90)
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Derivadas del seguro náutico
El asunto del seguro tiene importantes segundas derivadas. Si
tiene su barco en Bandera Española y desea hacer navegación
oceánica, debemos equiparlo según las exigencias de la Zona 1.
Recordemos que equipar un barco en Zona 1 es como mínimo,
extremadamente oneroso (Equipo BLU o bien una inmarsat pero de las
que cuestan cerca de 4.000€, entre otros "caprichos" del
legislador, acostumbrado a exigir con cargo a nuestro bolsillo).
Ojo! Pues no cumpliremos con la ley si equipamos el velero con un
Iridium satelitar (que es fabuloso). El modelo "Go" con voz y
datos cuesta una cuarta parte del precio del Inmarsat exigido.
En definitiva, equipar el barco en seguridad para Zona 1 en un
Velero de 40 a 50 pies puede suponer una factura por encima de los
8.000€. Pero recordemos que en zona 1 a más de 200 millas, no
habrá nadie que le demande nada.
Esperemos que nunca aparezca una posible "Zona 0" (navegación
trans-planetaria…).
Bromas aparte...El problema vuelve a recaer en la compañía
aseguradora. Si estamos bajo Pabellón Español, para hacer
navegación Trans-oceánica debemos equipar el barco en Zona 1, pues
la Zona 2 solo cubre hasta 60 millas. Así las cosas, debemos pagar
una nueva ITB y pasar por caja para abonar los onerosos 8.000€. En
caso contrario y quedarnos en zona 2, si sufrimos un siniestro,
nos enfrentamos al seguro con una situación irregular, que podría
bastar para no cobrar una posible indemnización.
Todo esta problemática derivada de los "caprichos" del legislador,
DESAPARECE si tenemos el barco en Pabellón Polaco, pues
sencillamente no existe el concepto de zonas de navegación y no es
necesario un equipo de seguridad según lo considera la DGMM.
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bandera polaca (click)
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