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2.021

 

 
 

     
 

Equipo de Seguridad y Bandera Polaca.

Lo que necesita saber...

 

La Bandera Polaca y la publicación el último Real Decreto han generado controversia respecto al material de seguridad necesario, al tipo de balsa a llevar y el seguro náutico del barco.

Descubramos la realidad...

El equipo de seguridad para los barcos de recreo que navegan bajo Bandera Polaca, hasta la aparición del Real Decreto de dudosa constitucionalidad, quedaba supeditado a lo indicado por el

Ministerio de Transportes de Polonia, que hace referencia al Tratado de París en materia de seguridad Marítima, dejando clara su postura de no interferir en este asunto con lo que indica la OMI (Organización Marítima Internacional). En pocas palabras; Polonia indica que lo que diga lo OMI es lo que se debe cumplir y que depende del tipo de navegación que vayamos a afrontar en cada momento.

Muy lógico y racional. Si vamos a hacer navegación costera, Polonia indica que debemos llevar lo mínimo imprescindible como son los chalecos salvavidas y otros elementos sencillos como un balde para achicar y otros pequeños elementos de seguridad. Si por el contrario afrontamos un cruce del Atlántico, la IMO indica de debemos llevar balsa salvavidas y otros elementos acordes a la envergadura del proyecto.

Pero desde la publicación del RD –y con poco acierto- , la DGMM indica que con independencia de los que exija Polonia, si tenemos el barco en España debemos cumplir en asunto de material de seguridad, con lo obligado a cualquier barco de Bandera Española, en tanto y en cuanto esté navegando en aguas Territoriales Españolas. Lo cierto es que esto a la postre no representa ningún impedimento como a continuación explicamos.

 

Aguas Territoriales o Internacionales

Esta es la clave del asunto. El derecho marítimo internacional indica que existen 3 tipos de aguas, cuyas definiciones debemos explicar para aclarar este tema.

Aguas Territoriales

Las aguas cercanas a la costa conocidas como aguas TERRITORIALES, van desde la línea de costa hasta las 12 millas mar adentro, y por tanto coinciden con lo que la DGMM viene a llamar Zona 4 para los barcos en bandera Española.

En estas aguas, el Gobierno de España tiene todas las competencias y por tanto, aunque el RD sea una "chapuza" completa, hasta que sea impugnado por un sinfín de motivos, debemos cumplir con su contenido, lo cual es casi obvio pues los requisitos expresados en este aspecto son sencillos. Por ello si tenemos el barco en bandera polaca, aconsejamos cumplir con el material de seguridad exigido para zona 4, el cual podríamos o deberíamos complementar, con otros elementos de seguridad muy aconsejables y propios de las denominadas Zonas 3 y Zona 2.

Pero lo importante es que si estamos dentro de las 12 millas y tenemos el material de seguridad exigido para la zona 4, nuestro barco de bandera Polaca estará totalmente seguro de cumplir de forma escrupulosa, por lo exigido por las capitanías españolas.

Más allá de las 12 millas estamos en aguas ZEE en las que la Guardia Civil NO tiene ninguna competencia administrativa. Es decir ninguna autoridad tiene capacidad de exigirnos nada.

 

Agua Zona Económica Exclusiva; La ZEE

Se extienden hasta las 200 millas mar adentro (o hasta que intercepte otras ZEE de otros países) y en ellas el Gobierno Español tiene pleno derecho de explotación de sus recursos BAJO sus aguas, pero ningún derecho administrativo. Se puede decir más alto pero NO más claro.

Es decir en la ZEE la Guardia Civil NO tiene competencias administrativas y por tanto no pueden solicitar documentación alguna y mucho menos ejercer cualquier actividad sancionadora.

Dentro de la ZEE la Guardia Civil SI tiene competencias en asuntos de delitos PENALES. Es decir pueden detener a cualquier embarcación que infrinja delitos relacionados con el tráfico de drogas, armas, inmigración ilegal, contrabando, etc.

 

Agua Internacionales

No pertenecen a ningún país y por tanto no existen competencias de ningún tipo. Cualquier barco incluso sin abanderamiento podría navegar de forma libre sin que ningún gobierno pudiera exigir nada.

 

El caso de Columbretes

Son numerosos los aficionados de Castellón que preguntan si es necesario llevar, bajo Bandera Polaca el material de zona 3 para poder navegar hasta las islas Columbretes a unas 27 millas mar adentro. Por tanto fuera de las aguas territoriales para llegar, pero DENTRO de aguas territoriales cuando estamos en Columbretes.

La diferencia básica en equipamiento de seguridad entre las zonas 4 y zona 3 es la necesidad de complementar el barco con una balsa salvavidas y una radiobaliza satelital de tipo manual (en zona 2 debe ser automática).  

27 millas es muchas distancia a costa y desde luego que ANIMAMOS y aconsejamos llevar una balsa salvavidas aunque con la Ley en la mano, por mucho que se diga lo que se diga, no es necesario. La radiobaliza me parece interesante pero más accesorio si disponemos de una buena VHF, aunque ciertamente la aconsejemos también, como también aconsejo sin lugar a dudas, estar equipado con un transceptor AIS.

 

 

Navegando alrededor de Columbretes estamos en zona 5 y por tanto basta la Zona 4

El argumento que hemos escuchado en contra, es que para llegar a columbretes desde la costa peninsular, es necesario salir de zona 4, pero tal explicación es simplemente irrelevante. Si por ejemplo estamos en Ibiza y nuestro barco tiene puerto base en Barcelona, podríamos estar en Ibiza en Zona 4 pues a NADIE puede argumentar la manera y forma en la que hemos llegado a las Pitiusas.

 

¿Balsa Europea o Española?

¿Pueden existir balsas con marcado CE (Marcado Comunidad Europea), homologadas para Español y no para Europea? Pues sí y no. Menudo disparate creado gratuitamente por la administración. La DGMM exige un empaquetado distinto al que piden otros países europeos, con más raciones de alimento más agua.. y más peso. Y además una excusa perfecta para que, aunque la balsa sea rigurosamente la misma, el producto final sea distinto y por tanto puedan exigirse unas revisiones con periodicidad distinta a la del resto de balsas europeas.

Y aunque la balsa sea como hemos comentado, exactamente la misma, el precio es del orden de un 15% a 20% superior al del resto de balsas ISO Europeas, con un contenedor más voluminoso y un conjunto más pesado.  

Mucho mejor sería dejar las raciones de supervivencia, saquitos de agua y pastillitas antimareo en una bolsa de emergencia, lo cual evitaría revisiones innecesarias, conseguiría precios más competitivos, revisiones más económicas y periodicidades más dilatadas. 

Una mala política de nuevo en extremo paternalista y desde nuestro punto de vista desafortunada. Flaco favor hacen los técnicos de la DGMM al meterse en estos "charcos", en vez de dejar que la legislación sea estándar al resto de países europeos.

Pero en conclusión y como buena noticia para los armadores Españoles de barcos con bandera Polaca, podemos llevar (en el caso de querer llevar balsa, lo cual aconsejamos con insistencia desde Fondear), una balsa ISO Europea sin tener que 'comulgar' con el 'empaquetado' Español, lo cual redunda en un precio de adquisición inferior, revisiones más dilatadas y sobre todo, REVISIONES de misma calidad pero bastante más BARATAS.

 

¿Y el seguro con nuestro barco en Bandera Polaca?

Otra pregunta recurrente. Si cambiamos a Polaca debemos comunicarlo a nuestra aseguradora. El resto no debería suponer ninguna pega. Es más, a igualdad de condiciones aseguradas, el seguro en bandera polaca, debería costar unos pocos euros menos. Esto se debe a que el seguro contratado en Bandera Española exige pagar unas "tasas de emisión" inexistente en el seguro para pabellón europeo.

Por ejemplo en Fondear, cuando emitimos un seguro con la compañía inglesa Lloyd’s para un barco que salga pongamos 500€/año, el ahorro puede ser de unos 20€ por el simple hecho de contratarse bajo bandera Polaca.

Pero esto no es lo relevante. Si Navegamos con frecuencia fuera de las costas peninsulares, por ejemplo bajamos a Canarias o hacemos el Caribe o recorremos el Mediterráneo, tener el barco en Pabellón Español es bastante inconveniente debido a las farragosas exigencias en materia de seguridad, por parte de la DGMM.

Expliquemos el asunto; Si salimos unos meses a navegar con nuestro velero de bandera española, y le caduca la ITB mientras nos encontramos por ejemplo en Italia, Grecia o Malta (como así le ocurrió hace poco a un Elan-43 de un Socio Fondear), el problema no es que tengamos la ITB caducada, pues ninguna patrullera de la Guardia Civil va a estar allí para pararnos y sancionarnos por tener la ITB caducada, el certificado de navegabilidad fuera de fecha, o vaya usted a saber cuántas cosas más….

 

 

El asunto radica en que en estas condiciones, la compañía aseguradora puede aprovechar esta circunstancia para no cubrirnos, si tenemos la desgracia de sufrir un incidente, por culpa de tener el barco sin la documentación en regla bajo bandera Española y con ITB caducada, sin posibilidad de ser renovada al estar en aguas extranjeras. Peor sería si le ocurres estando en el Caribe.

Al plantear esta problemática a la administración, la solución propuesta fue que pagáramos a un inspector de ITB, el viaje a Cartagena de Indias (caso real de otro Socio Fondear)… ¿Qué les parece pagar un billete de avión al Caribe a un inspector de la ITB, para que le eche un vistazo a su barco, y de paso se meta entre pecho y espalda unos cubatas de Ron cubano a nuestra salud? Fantasías animadas aparte, si alguien se viera en esta tesitura, aconsejamos que se ponga en contacto con Fondear para conseguir una solución alternativa al citado despropósito.

 

 

Bandera Polaca: Solicita información sin compromiso

 

email   (Movil: 607 99 90 90)

 

 

 

 

Derivadas del seguro náutico

El asunto del seguro tiene importantes segundas derivadas. Si tiene su barco en Bandera Española y desea hacer navegación oceánica, debemos equiparlo según las exigencias de la Zona 1. Recordemos que equipar un barco en Zona 1 es como mínimo, extremadamente oneroso (Equipo BLU o bien una inmarsat pero de las que cuestan cerca de 4.000€, entre otros "caprichos" del legislador, acostumbrado a exigir con cargo a nuestro bolsillo).

Ojo! Pues no cumpliremos con la ley si equipamos el velero con un Iridium satelitar (que es fabuloso). El modelo "Go" con voz y datos cuesta una cuarta parte del precio del Inmarsat exigido.

En definitiva, equipar el barco en seguridad para Zona 1 en un Velero de 40 a 50 pies puede suponer una factura por encima de los 8.000€. Pero recordemos que en zona 1 a más de 200 millas, no habrá nadie que le demande nada.

Esperemos que nunca aparezca una posible "Zona 0" (navegación trans-planetaria…). Bromas aparte...El problema vuelve a recaer en la compañía aseguradora. Si estamos bajo Pabellón Español, para hacer navegación Trans-oceánica debemos equipar el barco en Zona 1, pues la Zona 2 solo cubre hasta 60 millas. Así las cosas, debemos pagar una nueva ITB y pasar por caja para abonar los onerosos 8.000€. En caso contrario y quedarnos en zona 2, si sufrimos un siniestro, nos enfrentamos al seguro con una situación irregular, que podría bastar para no cobrar una posible indemnización.

Todo esta problemática derivada de los "caprichos" del legislador, DESAPARECE si tenemos el barco en Pabellón Polaco, pues sencillamente no existe el concepto de zonas de navegación y no es necesario un equipo de seguridad según lo considera la DGMM.

 

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