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2.013 / 2.015

 
 

     
 

 Barco español  -  Bandera extranjera

¿Revolución en la náutica de recreo Española?

(Texto revisado 2015)

 

Ya es posible cambiar la bandera de nuestro barco a la de cualquier país europeo, liberándonos de cargas abusivas y tediosos procedimientos a los que la DGMM nos obliga en materia de seguridad, trámites, ITB. ¿Quiere conocer todas las ventajas?

El pasado año 2.010, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Dirección General de Tributos (Hacienda) aprobaron un decreto por el cual se hacía posible el abanderamiento extranjero. Desde entonces es posible cambiar la bandera de cualquier

barco de recreo español por la de cualquier país de la Comunidad Europea, manteniendo el barco en España y a nombre del mismo propietario, siempre que hayamos pagado los impuestos correspondientes; Es decir, el IVA y el impuesto de matriculación. (único en España e inexistente en otros países europeos).

 

Finalmente la DGMM y Hacienda aclararon en una resolución de manera tajante que también los armadores españoles pueden cambiarla a voluntad y solicitar la bandera de otro país de Europa, siempre y cuando hayan abonado el impuesto extraordinario sobre determinados medios de transporte (Matriculación) y naturalmente el IVA que puede ser abonado en España o haber sido pagado en cualquier otro país europeo con tipos diferentes.

 

Destapada la caja de los “truenos”

 

¡Bendito sea Dios y la Santa Comunidad Europea! El caso es que todos llevábamos denunciando desde hace tiempo la exageración en las normativas españolas, en cuanto a seguridad, inspecciones excesivamente caras, revisiones obligatorias del material de seguridad, más frecuentes que lo que indican los propios fabricantes de los equipos, dobles homologaciones, sanciones abusivas y desproporcionadas por parte de capitanías, legislaciones complejas, y otras inconveniencias del estilo.

 

No somos los primeros, pues en Francia ocurrió recientemente lo mismo, y las consecuencias no se hicieron esperar. Muchos armadores franceses “emigraron” su bandera a la de otros países más “benévolos” como es por ejemplo Bélgica u Holanda. Y eso que en Francia, los asuntos en materia de seguridad y mantenimientos e inspecciones son mucho más “suaves” que en España.

 

Suponemos que a disgusto, la DGMM tuvo que dar la razón, y así su respuesta es clara autorizando a los armadores españoles a abanderar en otros países CE. Y Hacienda no ha podido hacer más que decir que,  si los impuestos están pagados, el resto de la cuestión no les afecta. Ya podrían haber sido un poco más razonables y haber decidido eliminar el desgraciado impuesto de matriculación, que tanto agravio produce en los Españoles frente a otros países europeos.

 

Un gran paso adelante

 

Como comenta ANAVRE, todo esto no persigue una “desbandada” de banderas españolas hacia países como Bélgica, sino más bien que la DGMM reaccione  y se modernice en línea con la legislación existente en otros países de Europa, en donde la náutica es un sector importante con gran peso industrial, que aporta infinidad de beneficios a sectores como el turismo y a la navegación de recreo, y por ende al propio estado.

 

La respuesta de las autoridades en Francia, por ejemplo, fué inmediata y así los trámites de matriculación franceses se simplificaron de la noche a la mañana.  La legislación en temas de seguridad, al contrario de lo que ocurre en España, ya se suavizó y mucho en Francia hace pocos años.

 

 

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Bandera Belga

 

Europa tiene que homologar sus diferentes normativas sin lo cual el lío está garantizado. Lo cierto es que en cualquier país europeo la normativa para disfrutar de un barco de recreo es más “suave” y flexible a la de nuestro país..

 

Bélgica no exige que residamos allí para poder tener su bandera en nuestro barco. De hecho el barco puede estar en cualquier lugar del mundo y los trámites y renovaciones son muy económicos. Pero lo más interesante son las escasas obligaciones en materia de seguridad, dejando estas a la buena responsabilidad del armador.

 

El derecho marítimo internacional exige que cualquier barco se rija bajo las normas legales del país al que pertenece su bandera y por tanto si nuestro barco tiene pabellón belga, estaremos “obligados” a NO pasar ninguna ITB pues no existen en Bélgica, a pagar tasas muy limitadas, a NO tener que revisar la balsa pues NO es obligatoria y demás elementos de seguridad de forma mucho más “fácil” a las exigencias que dicta en España la DGMM.

 

Titulación necesaria para navegar en España con Bandera Belga

La confusión que existió en los primeros años desde la autorización para cambiar a Pabellón Belga ha sido perfectamente aclarada en diversos Decretos, según cuales, la bandera Belga no tiene nada que ofrecer al aficionado español en cuanto a titulaciones exigible

 

Es decir, aunque tengamos el barco en Bandera Belga, debemos poseer la titulación española, acorde con las normas establecidas en España y acordes con el tipo y eslora de barco que vayamos a patronear.

 

 

 

 

Equipo seguridad en bandera Belga

 

 

En Belgica no se establecen zonas de navegación. No existen diferencias entre zonas a diferentes millas de la costa y así da igual que hagamos navegación de altura en zona 1, o salgamos a la cala en zona 4. No existe ninguna noción de distancia en sus leyes. No existe necesidad de pasar ninguna ITB ni nada por el estilo. No existe obligatoriedad de llevar ningún tipo de balsa salvavidas, aunque lo razonable es llevarla especialmente si hacemos navegación de altura.

Con bandera belga, la lista de materiales de seguridad es la siguiente:

  • Un chaleco salvavidas por cada persona que se encuentre a bordo.

  • Una boya flotante con luz si navegamos de noche.

  • Pirotecnia eficaz formada al menos por 2 cohetes rojos y un bote fumígeno.

  • Un compás magnético, un martillo, un bichero, una bomba manual, una trompeta de niebla.

  • Dos remos, un cabo de remolque de 20 metros, una lámpara estanca.

  • Un extintor si el barco es de motor. Sino nada.

  • Un juego de velas en veleros.

  • Un botiquín estanco.

  • Un escandallo de mano.

  • Una tarjeta con reglamento de abordajes.

 

Cambiar a Bandera Belga

 

Dependiendo de la antigüedad de nuestro barco las tasas únicas para cambiar nuestro barco de bandera Española a bandera Belga son de 0 euros si este es de menos de 7,5 metros de eslora y a partir de esta eslora un escalado que arranca con solo 61,5 € para barcos con más de 10 años de antigüedad a un máximo de 2.478€ en barcos nuevos. A esto habremos de añadir una tasa de renovación o registro que se paga cada 5 años de solo 50€.

 

Pongamos un ejemplo práctico: Supongamos que nuestro barcos es aún bastante moderno comprado en 2005 y por tanto con 8 años de antigüedad. Entonces mediante el pago de una tasa única para toda la vida, por 495€ podremos cambiar a bandera belga sin más problema que pagar esta cantidad a la gestoría que se encarga de ello. Pero como nuestro barco estába a punto de entrar en el 9 año de vida, necesitaba pasar la ITB (450€), con inspección en varadero con travellift (300€), cambiar las bengalas (250€), revisar la balsa salvavidas (750€), revisar chalecos salvavidas (160 €) y gastar algunos extras más al antojo del inspector de la ITB (400 €) Por tanto el ahorro es enorme, del orden de 2.000 € ¡durante solo el primer año tras el cambio!   

 

¿Alguien en su sano juicio va a querer permanecer con bandera Española, tirando dinero sin sentido?

 

Eslora (m)

Antiguëdad

Tasas (€)

< 7,50 m

 irrelevante

0 €

< 24 m

0

2.478,00 €

 

1

2.230,20 €

 

2

1.982,40 €

 

3

1.734,60 €

 

4

1.486,80 €

 

5

1.239,00 €

 

6

991,20 €

 

7

743,40 €

 

8

495,60 €

 

9

247,8 €

 

10 años o más

61.50 €

 

 

 
     

Respuesta DGMM (click para ampliar)

 

Respuesta DGT positiva  (click ampliar)

 

 

 

 

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