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¿Cómo contratar un buen seguro obligatorio para barcos?

 

Para navegar en nuestras costas necesitamos por ley un seguro que nos cubra frente a posibles incidencias contra otros barcos o instalaciones. También se conoce como Seguro de Responsabilidad Civil o incluso como Seguro a Terceros… ¿Pero cómo podemos contratar la mejor opción?

Con el seguro obligatorio estaremos cubiertos frente a los daños que podamos causar en un accidente náutico y cubre los daños materiales y físicos que puedan sufrir los contrarios. Los accidentes pueden deberse a una colisión con otro barco, un abordaje, así como otros hechos derivados de la navegación o por esquiadores y objetos que pudiéramos remolcar. Pero debemos recordar que el Seguro de Responsabilidad Civil excluye cualquier

daño que suframos nosotros y nuestro barco. El hecho de ser obligatorio indica que debemos contratar una póliza con un costo anual. Ahora gracias a la contratación por Internet podremos obtener las mejores condiciones con la contratación más sencilla.

Ir sin seguro náutico es una temeridad y una estupidez. Temeridad, pues si llegáramos a tener un accidente grave, tendremos un problema muy serio que podría llevarnos incluso a la cárcel, y una estupidez pues por ahorrar el poco costo que tiene la póliza nos estaremos arriesgando a una multa muy “gorda” si nos detiene la Guardia Civil del mar en un control rutinario. No tener el Seguro de Responsabilidad Civil está considerado como una infracción grave conforme indica el Capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Existe muchas ofertas de diversas compañías aseguradoras, con mayor o menor precio, lo cual crea un poco de confusión ante las diferentes posibilidades. Para decidir la mejor opción debemos evaluar la posibles ampliaciones de coberturas de nuestro Seguro Obligatorio, pues algunas pólizas ofrecen adicionalmente otras coberturas aparte de las derivadas del hecho de navegar, como son la asistencia en caso de tener una avería en la mar y quedarnos “tirados”, o la reclamación de daños o incluso la remoción de restos. Por encima de estas coberturas ya empiezan los seguros a todo riesgo con o sin robo, que nos cubren los daños propios con independencia de que seamos o no los culpables del siniestro.

 

 

 

 

El Seguro Obligatorio más ventajoso

 

 

En Fondear.com hemos realizado un amplio estudio de todas las opciones disponibles en el mercado, analizando las diferentes posibilidades. El resultado es la siguiente tabla que ofrece de forma resumida el precio del seguro obligatorio para cada tipo de barco y con sus posibles opciones. Lo más interesante es que la contratación puede realizarse por teléfono y que incluye incluso la posibilidad de contratar seguro obligatorio para motos de agua, ¡lo cual no es siempre evidente en muchas compañías!

 

La posibilidad de contratar la asistencia en el mar es más que interesante, pues por muy poco dinero tendremos la garantía de ser asistidos sin coste, en caso de quedarnos tirados sin motor o por una avería durante la navegación.

 

La opción de reclamación de daños es también importante ya que por término medio en un accidente, en la mitad de los casos el contrario será el culpable y por tanto nos deberá indemnizar. Pero en muchos casos esta obligación a cumplir por el contrario puede llegar a ser una pesadilla si no disponemos de profesionales y de un equipo jurídico que sepa pelear por nuestra causa para conseguir nuestra indemnización.

 

La opción de remoción de restos incluye el costo de retirar los restos de nuestro barco en caso de sufrir un accidente que acabe con nuestra embarcación, destrozada por ejemplo contra unas rocas. Debemos recordar que en un caso así no sólo perderemos nuestro barco, y que será nuestra responsabilidad la retirada de los restos que en algunos casos puede llegar a suponer una cuantía importante si no lo tuviéramos asegurado.

 

Trabajamos exclusivamente con las Compañías de 1º orden que tienen Departamento Marítimo específico.

 

 

 

El Seguro Náutico Obligatorio

El Real decreto 607/1999, de 16 de abril, establece que todas las embarcaciones destinadas a la navegación de recreo y deportivas propulsadas a motor, incluidas las motos de agua, así como aquellas que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, deben tener suscrito un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Es decir, sólo los veleros sin motor por debajo de seis metros de eslora se salvan de esta obligatoriedad aunque tengan un pequeño motor auxiliar para ser propulsadas en determinadas circunstancias, al ser su propulsión natural la vela.


 
La cobertura de una póliza de seguro obligatorio debe responder a las posibles lesiones o muerte de terceras personas, a los daños materiales de terceros, a las pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores o incluso contra los daños a buques por colisión o sin contacto.


Sin embargo la ley excluye en los seguros de responsabilidad civil los daños producidos al barco y al propietario de la embarcación, así como la muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje. También quedan excluidas la muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento o reparación del barco y los daños producidos a embarcaciones con fines de salvamento. Debemos recordar que la ley excluye también los daños cuando la embarcación hubiera sido robada o los daños producidos en la participación de regatas o competiciones de todo tipo, así como sus entrenamientos.

 

 

 

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