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Prevención de vertidos

 

Los vertidos fecales procedentes de barcos contaminan mínimamente nuestras aguas, pero se convierten en un problema en las zonas donde se congregan numerosos barcos y en donde la marea y la circulación de aguas son insuficientes para evitar la acumulación de bacterias.

Por ello, el uso de tanques de almacenamiento en los barcos reduce los niveles de bacterias fecales Coniformes.  Muchos puertos privados o públicos han emprendido programas completos de gestión, con el fin de proteger la calidad de las aguas que les incumben.  La tendencia hacia la gestión de los vertidos de barcos mediante bombas instaladas en los muelles y mediante tanques de almacenamiento se afirma en el mundo entero, pues a sido probado que ello mejora la calidad de nuestros litorales.

Prevención de vertidos : CAPITULO V

Artículo 21. Aplicación.

Además de por lo señalado en el articulo 60 de la Ley 27/1992, 24 de noviembre, la prevención de vertidos de aguas sucias y contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes. Las embarcaciones deberán estar construidas de modo que se evite que se produzcan vertidos de aguas sucias y contaminantes tales como aceite y combustible en el agua.

Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

1. Las embarcaciones de recreo dotadas de aseo deberán estar provistas de depósitos de almacenamiento, destinados a retener aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas con limitación de vertidos de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.

 2. Los depósitos fijos o instalaciones:

a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, las conexiones lo más cortas y directas posibles e instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con mas de un aseo y con problemas de espacio se conectará al menos uno de ellos con los depósitos fijos o instalaciones.

b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados.

c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido de aguas sucias almacenado supera los 3/4 de capacidad del depósito.

d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo numero de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.

3. La embarcación con depósitos instalados permanentemente tendrán una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.

4. Los conductos de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco llevaran válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada.

5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

 

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