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2.021

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Las 12 millas y las aguas internacionales

 

En relación a las inconveniencias generadas por el Real Decreto publicado en 2021 para los barcos con banderas Europeas, es importante recordar qué son las aguas territoriales y hasta dónde existen competencias administrativas por parte de la Guardia Civil.

 

Para evitar molestias administrativas, toda embarcación que sobrepase las aguas territoriales - zona 4 de España - sería bueno que llevase los equipos exigidos para esa zona, pues  

sobrepasadas las 12 millas, el Estado Español pierde su derecho a sancionar administrativamente sobre el contexto del Real Decreto publicado recientemente.

 

Zona 1: Navegación “imperial”

Lo que más sorprende en relación con las zonas de navegación inventadas por la legislación española, son las denominadas zonas 3, zona 2 y la más “majestuosa” Zona 1. ¿Tiene sentido que España cree normativas para navegación de altura, mucho más allá de sus aguas jurisdiccionales? ¿Tiene sentido que en aguas internacionales la legislación Española dictamine exigencias para los barcos de recreo españoles que navegan en otros océanos?

Quizás en épocas de conquistadores, cuando por ejemplo el Océano Pacífico era conocido como el "Mar Español".… ¿Pero ahora? Si ni siquiera Francia con sus vastas extensiones de sus territorios de ultramar en el Pacífico define zona alguna…

La partición de zonas actuales por la administración española conduce a situaciones absurdas. Si usted se quiere ir a pasar una temporada al Caribe con su velero de Bandera Española, es evidente que pasadas las 12 millas (zona 4) puede hacer de su capa un sayo, pues no existen competencias administrativas. Pero como nuestro barco es Pabellón Español, tendremos que cumplir con la normativa española EXCLUSIVAMENTE para que la póliza de nuestro seguro nos cubra. Esto genera todo tipo de problemas pues si se le acaba la ITB tendremos que buscar un inspector de ITB en las Antillas, lo cual es ciertamente complicado. Y por ello al tener la ITB caducada, el seguro podría no cubrirnos. Desde algunos organismos oficiales se ha llegado a sugerir que paguemos un viaje de avión a un inspector de ITB, (que de paso se podría tomar unos daiquiris a nuestra salud en Santiago de Cuba o en Martinica).

 

 

Por si fuera poco inconveniente, hemos de recordar que los requisitos técnicos para equipar un barco en zona 1 son del todo discutibles y la inversión necesaria para ello, podría dedicarse en adquisiciones de equipos más convenientes.

La solución es sencilla y pasa por renunciar a la Bandera Española, mientras esta siga siendo un pabellón de "inconveniencia". Existen otras banderas Europeas que siguen las normas de la IMO respecto a la seguridad marítima (tratado de París), sin necesitad de inventar zonas ficticias con las que pretender, quizás, extender una soberanía inexistente y oprimir al armador con una serie de normas del todo trasnochadas.  

Y por normas trasnochadas, también debemos entender absurdas, porque equipar un velero de 12 metros (por ejemplo) para zona 1, puede suponer para un sufrido armador, un mordisco de 10.000€. Absurdas, porque tendremos que elegir entre una BLU (que está muy bien) o telefonía satelital (que está muy bien)…. Pero amigo… este tiene que ser Inmarsat y no vale cualquier Inmarsat. ¿Pero cómo es esto posible si por ejemplo Iridium va igual de bien o mejor, y es francamente más barato y, de facto, es el estándar que utiliza la mayoría de navegantes trans-mundistas? Existen normativas aún más absurdas para zona 1, que sólo demuestran el carácter de "secano" del legislador.

 

 

 

Zona 2 y 3: dentro de la ZEE

La Zona Económica Exclusiva que define una línea de hasta 200 millas náuticas paralela a la costa, es un invento "made-in-USA" que tiene sólo unos pocos decenios y respondió a la necesidad de Estados Unidos por controlar los recursos marítimos de pesca, minería y prospecciones petrolíferas, que naturalmente se hizo extensivo al resto de países soberanos del planeta.

Pero es importante destacar que esta franja ZEE es sólo un derecho de soberanía por DEBAJO de la superficie del agua, pero en superficie del mar es considerado aguas internacionales.

Dentro de esta ZEE están las zonas española conocidas como zona 2 (60 millas) y zona 3 (25 millas), en las que no existen competencias administrativas aunque SI para delitos fiscales y aduaneros como por ejemplo el contrabando, migración ilegal, sanidad o vigilancia contra el tráfico de drogas.

Es del todo razonable que para navegar en aguas más allá de una docena de millas, los barcos se equipen de un material de seguridad acorde con el tipo de navegación realizado, como son la balsa salvavidas o la radiobaliza, pero insistimos en que en estas zonas, la función de la Guardia Civil no es de carácter administrativo, y sólo pueden existir controles a efectos de perseguir delitos mayores como los descritos en el párrafo anterior.

 

 

Dentro de la Zona 4

Es importante aclarar que dentro de las 12 millas estamos en el mar soberano Español, considerado como una extensión territorial del estado, en la que tampoco existe una jurisdicción administrativa PLENA. Es decir, que estas aguas están sometidas a las Leyes de España, pero TAMBIÉN a las leyes, legislaciones y convenios internacionales suscritos por España. Es por este motivo, entre otros, por los que el RD es inválido.

 

 

 

 

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