Renting Náutico;
la gran alternativa financiera para el sector náutico

Son
muchas las ventajas que ofrece esta forma de adquirir (o mejor
dicho alquilar o pagar por el uso) una embarcación, moto de
agua o incluso un nuevo fueraborda para nuestra lancha.
Aunque no hay limites técnicamente hablando, es idóneo para las
embarcaciones de hasta 12 mts. de eslora y de importes a partir de 3.000 € en
adelante.
Lanchas,
neumáticas, semirrígidas, motos de agua y motores fueraborda son
los productos donde el renting se muestra verdaderamente eficaz
y es una alternativa real a otros sistemas de financiación.
Realmente es muy valido para todo tipo de barco tanto en lista
6ª como en 7ª.
Hablamos
siempre de producto NUEVO, pensado principalmente para el uso
particular y de puro recreo (lista 7ª) pero abierto a la demanda
del comprador profesional que matricula en la lista 6ª (Escuelas
de vela y de buceo, Clubes Náuticos, empresas de charter y
academias náuticas, entre otras).
En algunos casos se puede hacer
renting para barcos usados, cuando dichos barcos no han pagado
el IVA y se facturan por medio de una náutica cumpliendo unos
determinados requisitos.
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PRINCIPALES
VENTAJAS:

- Posibilidad de comprar
SIN entrada,
financiación 100%, con opción de incluir en
la cuota servicios
esenciales: impuestos, matriculación, material de
seguridad e incluso mantenimientos y pupilaje.
- El
Renting, como alquiler, no supone endeudamiento bancario,
ni se acumula en el CIRBE junto con los otros préstamos
que podamos tener, por lo tanto no reduce nuestra
capacidad de crédito.
- Plazos
flexibles entre 24 y 84 meses.
- Posibilidad
de acordar un pacto de recompra final.
- Posibilidad
de subrrogar si se vende la embarcación.
- Mayor
facilidad para cambiar de embarcación a otra nueva o
mayor.
- No
hace falta cambiar de banco.
- Mayor
facilidad de tramitación, concesión y rapidez.
- Cuota
siempre fija, tanto la parte financiera como el coste de
servicios.
- No
se financia el IVA, ya que se paga mes a mes en cada
cuota, con el ahorro financiero consiguiente.
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Para llevar a cabo un Renting, solo se exige la
matriculación en la Capitanía marítima, y no es necesario ningún
trámite adicional, ni más gastos, como así pasa por ejemplo con
la Reserva de dominio o con las Hipoteca náuticas que necesitan
del registro de Bienes muebles, lo cual supone un trámite
adicional y más gastos para llevar a cabo la financiación,
evitando además la duplicación de la inscripción del barco en 2
Registros diferentes.
Lo que siempre
quiso saber sobre el Renting Náutico…

¿Qué es
el RENTING NÁUTICO?
El Renting es un alquiler. Supone
una fórmula de financiación de un bien nuevo, sin tener la propiedad, pagando
por el uso, tanto del propio bien, como de algunos servicios que
se incluyen en la cuota del renting: matriculación, seguro,
mantenimiento, etc.
¿Quién puede contratar un Renting? ¿Es solo para empresas?
No, cualquiera puede contratar un
Renting, no es necesario que sea una empresa, puede ser también
un particular.
Las empresas que lo contraten para
su actividad habitual, podrán deducir la cuota de sus impuestos
y el IVA.
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financiados, con fichas reales de barcos concretos y
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financiados.

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¿A
qué embarcaciones se puede aplicar?
Embarcaciones NUEVAS, a partir de
3.000.-€, Neumáticas, Motos de Agua e incluso Motores
(Fueraborda e Intraborda).
No hay en principio, ninguna
limitación al tipo de embarcación, ni a la zona de
matriculación, uso privado o comercial, persona física o
empresa, Lista 7ª y lista 6ª, Motor o Vela. ¡Todo vale para
disfrutar del mar!

¿Plazo corto o plazo largo?
El Renting náutico en función del
tipo de embarcación y el importe a financiar, se puede plantear
desde 24 meses y hasta 60 meses. En algunos casos el plazo se
podría ampliar por encima de los 5 años.
¿Y
la matriculación?
Se realiza a nombre del banco o
compañía de Renting y a través de una gestoría especializada y
autorizada por la entidad. Este proceso se realiza en
coordinación con la náutica vendedora y el cliente final, y a un
coste muy ajustado, que además el cliente no tiene que
adelantar, ya que se incluye dentro de la cuota del renting.
Es posible solicitar matriculación
tanto en lista 7ª para uso exclusivamente privado, como para
lista 6ª, de uso profesional; charter, escuelas, etc.

¿Y
el seguro?
También lo contrata el banco, con
las mejores compañías para el sector náutico. Normalmente será
un seguro completo, obligatorio de Responsabilidad Civil y
ampliado + daños propios, sin franquicia y cobertura de
ocupantes para accidentes personales.
También es
posible contratar un seguro del tipo de amortización que nos
pagaría las cuotas en caso de muerte, invalidez o en algunos
casos, si nos quedáramos en paro.
¿Qué nos pide el banco?
El proceso es bastante sencillo.
Inicialmente el nº de DNI y el importe de la operación o factura
proforma. En un plazo muy corto, de 24 a 48 horas, la entidad
contesta si está dispuesta a estudiar la operación. En caso
positivo, se solicita la documentación habitual, (DNI,
declaración de renta, nóminas, etc) si es una persona física y
si es una empresa además de esta información del propietario la
de la propia sociedad (escrituras, balances, declaraciones
fiscales, etc).

¿El
Renting supone endeudamiento a efectos bancarios y CIRBE?
NO, el renting se considera un
alquiler, y por lo tanto no figurará como una deuda más a
efectos de CIRBE (Central Información Riesgos Banco España), es
decir, no limitará nuestra capacidad de endeudamiento para otros
productos y necesidades profesionales o familiares.

¿Se
pueden incluir en el renting otros servicios?
Efectivamente, es una de las
características diferenciadoras del RENTING sobre otros
productos como el Leasing, por ejemplo.
Además de la matriculación y el
seguro, podremos contratar un RENTING náutico incluyendo por
ejemplo:
- Todos los gastos de transporte,
entrega y puesta en el agua.
- El equipo obligatorio de
seguridad.
- El Impuesto de matriculación.
- El mantenimiento básico.
- El servicio de pupilaje o parking
de nuestra embarcación o moto de agua.

También se puede incluir
la revisión anual de la Balsa Salvavidas que es obligatoria
según la zona de navegación que queramos (millas permitidas
desde la costa). El cliente sólo tiene que preocuparse de
enviar la Balsa al punto de revisión más cercano, el coste de la
revisión estaría incluido en la cuota.
En todos los casos, el precio de
estos servicios será el pactado con la náutica vendedora de
mutuo acuerdo, sin que el banco incremente ningún coste, e
incluso en algunos de ellos que puedan ser pagados de forma
mensual, no se incluirán gastos financieros ni intereses.

¿Es
el renting náutico sólo para embarcaciones?
NO, además de embarcaciones, tanto
de vela, como de motor y neumáticas y semirrígidas, se pueden
financiar por Renting las Motos de Agua, los Motores nuevos
(incluso para remotorizaciones en una embarcación usada) y se
puede estudiar operaciones de Renting náutico para otro tipo de
equipamientos como la electrónica, generadores, pasarelas,
hélices de proa y popa, etc, siempre que el importe supere los
3.000.-€
¿Es
más recomendable para algún tipo de embarcación, eslora, importe
etc?
SI, aunque no hay en principio,
limitación por eslora o importe, en relación a otros productos
de financiación náutica, el RENTING NAUTICO, es idóneo para
embarcaciones pequeñas y medianas, hasta aprox. 12 mts. de
eslora, y para importes entre 3.000.-€ y 300.000.-€ aprox.
Para embarcaciones de mayor precio
o eslora, existen otros productos, como el Leasing náutico que
suelen ser más apropiados.

¿Y
en relación al uso privado o comercial o lista de matriculación
(7ª o 6ª)?
No hay ninguna limitación y es
apropiado en todos los casos, con independencia de quien sea el
comprador (persona o sociedad) y del uso final, el Renting se
puede plantear en todos los casos, con las limitaciones de
importe y plazo ya explicadas, y siempre para embarcaciones
Nuevas.
¿Puedo financiar el 100% del valor de la embarcación y
servicios?
SI, el RENTING es el único sistema
de financiación náutica que permite financiar el 100%, sin dar
entrada, aunque además tiene la flexibilidad de permitir que se
financie sólo una parte y se dé una entrada inicial, que sería
la primera cuota del Renting.

¿Barcos nuevos…… y usados?
NO, exclusivamente barcos o
equipos nuevos, es decir embarcaciones sin matricular. No se
puede hacer un Renting sobre un barco comprado de ocasión.
En algunos casos se puede hacer
Renting para barcos usados cuando dichos barcos no han pagado el
IVA y se facturan por medio de una náutica cumpliendo unos
determinados requisitos.
Diferencias entre RENTING Náutico y LEASING Náutico
El Leasing es un arrendamiento
financiero, con opción de compra, y que no incorpora servicios
adicionales salvo el financiero. El Renting es un alquiler, con
los servicios necesarios para su uso, en principio SIN opción de
compra, aunque se puede pactar.
¿Quién elige la embarcación? ¿Quién negocia el precio con la
náutica o astillero?
El cliente final elige el barco en
el concesionario de su zona o donde desee, así como la marca,
modelo y equipamientos. También negociará los precios, posibles
descuentos, etc. El banco actuará cuando haya un acuerdo.

¿Se
puede pactar con la náutica una opción de recompra?
Efectivamente, cumpliendo unos
requisitos el RENTING NÁUTICO se puede plantear con una opción
residual y opción de compra a un valor pactado con la náutica
vendedora, de forma que las cuotas mensuales serán más bajas, y
al final del RENTING la embarcación pasa a ser propiedad de la
náutica (en ningún caso del banco), pudiendo en ese mismo
momento empezar un nuevo RENTING de una embarcación nueva, mayor
o más moderna.
¿Y
una vez firmado el RENTING?
Tanto la entidad financiera,
propietaria de la embarcación, como la Gestoría Náutica
especializada del banco, seguirán dando servicio al cliente y
preocupándose de temas como el seguro, tramitación y seguimiento
de siniestros, problemas con los servicios contratados a la
náutica, inspecciones periódicas obligatorias ITB, asesoramiento
náutico, titulaciones, gestión de sanciones y otras ventajas
exclusivas.
El cliente que contrata un renting
náutico, tendrá, además de la náutica vendedora, un nuevo aliado
en un grupo de expertos y profesionales en el sector náutico que
velarán por sus intereses y a los que consultar en caso de
cualquier duda o problema que pueda surgir.
Igualmente estarán pendientes en
el momento de la entrega y primera puesta en el agua, y si al
final del renting no se quisiera adquirir la embarcación, de la
recogida y retirada de la misma.

¿Se
puede vender el barco antes de finalizar el Renting y traspasar
el contrato al comprador?
Efectivamente, esto es posible,
aunque conviene pactarlo previamente.
¿Y
realizar una cancelación anticipada?
También es posible, y aquí es
importante pedir al banco que detalle las comisiones y
condiciones en el momento de firmar.
¿Y
cuando el Renting se termina?
Aquí se pueden dar 2 situaciones:
Si el cliente pacta comprar la
embarcación al final del plazo establecido, el banco emite una
última factura de opción de recompra, que puede ser por un
importe pactado simbólico, por ejemplo 6.-€.
La compra final la puede realizar
la misma persona o empresa que contrató el renting o un tercero
diferente.

Si el cliente pactó con la náutica
o astillero que fueran ellos quienes compraran la embarcación,
por un importe acordado. En ese caso el banco hará la factura de
venta final a la empresa vendedora según lo acordado.
Normalmente y en cualquiera de
ambas situaciones, suele ser un buen momento para plantearse
cambiar la embarcación y comenzar un nuevo renting.
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