La ventaja de
comprar con Leasing
o cómo conseguir
el barco más barato

No es nada
nuevo y sin embargo aún es poco conocido por los aficionados a
pesar de las grandes ventajas que conlleva. Sin duda el barco
sale más barato que en la compra al contado y además podremos
diferir el pago en varios pagos que haremos mes a mes. Todo son
ventajas.
¿Pero cómo
es posible que el barco además de pagarlo financiado a plazos y
a pesar de los costes de financiación salga más barato que si lo
pagáramos a “toca-teja”? No hay tal misterio, y la respuesta
reside en el tipo impositivo de IVA que es distinto dependiendo
del país Europeo en donde está la empresa que se encarga de
ofrecernos el leasing. Como el leasing se considera a efectos de IVA,
un servicio, se paga en el
país dónde se encuentra la sede del banco, con independencia del pabellón con el que se
matricule el barco, la cuestión radica en utilizar el leasing
del país Europeo que resulte más conveniente a la compra de
nuestro barco.

Así es, ya
que para cada rango de eslora existen distintos tipos de IVA, no
como ocurre aquí en España en donde todos los barcos pagan el
16%. Si el barco es pequeño, el leasing Francés es muy adecuado,
pero si el barco es de gran eslora es mejor utilizar un país
como Italia que grava menos IVA cuanto más grande sea el barco.
Las
entidades financieras que ofrecen estos productos para yates
son varias como por ejemplo Locat, CG-Mer o ING. Y siempre es
posible estudiar cualquier operación siempre y cuando ésta sea
al menos por valor de 30.000€ ya que para financiar cantidades
menores, estos bancos no ofrecen este tipo de productos
financieros.

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Los profesionales del
Leasing
Las
posibilidades son varias y las opciones que debemos
decidir influirán en que obtengamos o no la solución
fiscalmente más interesante y segura para nuestro barco.
Por ello es importante ponerse en contacto con un
consultor profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo
la operación de la forma más conveniente para cada caso.
Existen muchísimas variables a estudiar para cada
operación, como por ejemplo si queremos contar con una
serie de meses durante los cuales el barco permanecerá
fuera de España, si la compra la realiza una sociedad o un
particular, o si debemos contratar una
sociedad de leasing en Francia, en Italia, o en otros
países dependiendo del tipo de barco y de su eslora.

Lo
más interesante es que esta ayuda no le costará nada, ya
que las empresas gestoras que se encargan de asesorarle en
su leasing se beneficiarán por su trabajo gracias al
pequeño porcentaje que negocian con las entidades de
crédito y nunca como un pago que tenga que hacer el
cliente por los servicios de asesoría.
Por
ello es posible confiar en la profesionalidad de estos
especialistas que le podrán asesorar en la compra de
cualquier yate, sea de la marca que sea, e incluso con
embarcaciones de segunda mano, siempre que NO hayan pagado
el IVA.
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¿Cómo funciona?
Básicamente se trata de una empresa (por ejemplo ING leasing)
que compra el barco que usted quiere y lo compra (por ejemplo)
en Francia. Pero
el barco ha sido comprado para usted y por ello ING leasing se
lo “alquilará” durante varios años. Se trata de un alquiler
financiero, lógicamente, por tanto no requiere que la
embarcación sea de lista 6ª.
Ese alquiler son las cuotas
que usted paga mes a mes. Con ello nos ahorramos parte del IVA y
ellos consiguen hacer una operación de financiación. Esto es a
“groso modo” lo que se conoce como
leasing. Cuando acaba el contrato usted se convierte
en el dueño del barco que tiene un valor residual que pagamos
normalmente como una última cuota prefijada y conocida como
“opción de compra”, que es voluntaria y lleva un IVA del 16% en
lugar del reducido.

Pero
veamos un ejemplo bien concreto y real; Supongamos que queremos
comprar un yate (y quién no…) que cuesta, ya todo incluido,
116.000€. La primera opción es romper la hucha o destrozar la
cuenta corriente y pagar los 116.000€ de golpe. ¡Una opción que
no necesita de ninguna aclaración!

La segunda
opción es pagar una entrada de aproximadamente la mitad del valor, es decir
60.000€ y durante 3 años (35 mensualidades) un alquiler de
1.188€/mes. Cuando transcurran los 3 años simplemente pagaremos
una opción de compra que habremos fijado en el contrato por 10%. Si sumamos las cuotas y la entrada y
la opción de compra veremos que al final pagamos menos (115.521,30€)
y lo que es mucho más importante… No hemos tenido que
desembolsar de golpe los 116.000€.

Pero cada
caso debe ser estudiado, ya que las
ventajas pueden ser todavía mayores. Suponga que quiere comprarse un
Catamarán y que sólo navegará durante los meses de Julio y
Agosto. Lo mejor es dejar el barco hibernado en un puerto fuera
de Europa en alguna marina internacional y ultramoderna en donde
los costes de amarres son infiniiiiiiiitamente más baratos. Y
ahora viene lo mejor. Como lo ha comprado con leasing Italiano la
legislación prevé que usted NO pague el IVA, ya que sólo se paga
el IVA cuando el barco navega en Europa. Y todo es perfectísimamente
correcto y legal.
Las
preguntas del millón

¿Qué diferencia hay entre un crédito
y un leasing?
El crédito
es una financiación típica a un tipo de interés prefijado
normalmente hasta 15 años pero que no tiene nada ver con los
tipos impositivos como por ejemplo el IVA. Esta hipoteca náutica
es en todo parecido a comprar una casa mediante un crédito.
Sin
embargo el leasing es una forma de alquilar nuestro propio barco
a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado
contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos
en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El
leasing suele durar de 3 a 10 años y permite conseguir precios
muy ventajosos en la compra de embarcaciones.
¿A que barcos se puede aplicar el
leasing?
A
cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto cumpla
todos los requisitos de seguridad que exige la Dirección General
de la Marina Mercante.
¿Se puede hacer un leasing con un barco
de segunda mano?
Sin
problemas. Siempre que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años
y NO haya pagado el IVA, ya que si el IVA está pagado es más
ventajoso otro tipo de crédito y pagar el 4% de Transmisiones
Patrimoniales.
Pero si el
barco ya estaba en leasing con el anterior dueño, entonces se
puede hacer una transferencia sobre la propiedad del leasing o
subrogación.
¿Leasing francés o leasing italiano?
Para
los barcos de eslora inferior a 12 mts, siempre es aconsejable
leasing francés, con un IVA reducido del 9,8%. Para barcos de
esloras entre 12 y 16 mts. El tema se iguala prácticamente,
entre el 9,8 y el 10% casi no hay diferencia. En este caso hay
que valorar otras condiciones (tipo de interés, comisiones, etc)
A partir de
16 mts. en los barcos de motor y de 20 mts. para los veleros,
interesa más el leasing italiano con el IVA del 8%, y puede
llegar al 6% en barcos superiores a los 24 mts. de eslora.
¿Plazo corto o plazo largo?
Si buscamos
sólo un ahorro fiscal en el IVA, plazo corto, con un mínimo de 2
años y una entrada máxima del 50%.
Si buscamos
una buena combinación financiero-fiscal, plazo ideal de 5 años
con entrada del 35%.
Si queremos
vender el barco y poder subrogar el leasing al futuro comprador,
entonces hay que buscar plazos largos de 8 a 12 años.
¿Tipo fijo o variable?
Esta es la
decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca. Los criterios
serían los mismos que para la decisión de una hipoteca de
vivienda, con la salvedad de que los plazos son más cortos. Aquí
lo mejor es dejarse asesorar por un experto.

¿Y la matriculación?
La
matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en España, es
igual que para un barco pagado al contado. Si el barco supera
los 7,5 mts. debe pagar el impuesto de matriculación del 12% (lo
paga el banco a su nombre…pero con nuestro dinero).
Puede ser
lista 7ª o lista 6ª de charter. En la documentación figurará el
banco como armador y nosotros como arrendatarios financieros.
Cuando se decide ejercitar la opción de compra (que no debe ser
obligatoria), entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro
nombre.

¿Y el seguro?
Sin problema,
pero siempre a todo riesgo y con una cláusula de cesión de
derechos a favor del banco. Es lo normal para otros bienes o
vehículos.
¿Qué nos pide el banco?
Lo
normal para un préstamo en España. La documentación típica de
ingresos, declaración de renta, relación de propiedades, bienes
y deudas y si es para una empresa, los balances e impuestos de
la misma. También ayuda mucho una carta de referencias de
nuestro banco en España (“de buenas referencias, claro!!”) y en
ocasiones un Aval bancario. Esto último aunque conlleva un coste
adicional de inicio, simplifica mucho la tramitación y mejora
las condiciones, ya que la ventaja de ahorro del IVA siempre nos
compensa.
LO DICHO,
SI PAGAS TU BARCO AL CONTADO: ESTAS PERDIENDO DINERO!!!!
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fijo o variable
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