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La ventaja de comprar con Leasing

o cómo conseguir el barco más barato

No es nada nuevo y sin embargo aún es poco conocido por los aficionados a pesar de las grandes ventajas que conlleva. Sin duda el barco sale más barato que en la compra al contado y además podremos diferir el pago en varios pagos que haremos mes a mes. Todo son ventajas.

¿Pero cómo es posible que el barco además de pagarlo financiado a plazos y a pesar de los costes de financiación salga más barato que si lo pagáramos a “toca-teja”? No hay tal misterio, y la respuesta reside en el tipo impositivo de IVA que es distinto dependiendo del país Europeo en donde está la empresa que se encarga de ofrecernos el leasing. Como el leasing se considera a efectos de IVA, un servicio, se paga en el país dónde se encuentra la sede del banco, con independencia del pabellón con el que se matricule el barco, la cuestión radica en utilizar el leasing del país Europeo que resulte más conveniente a la compra de nuestro barco.

Así es, ya que para cada rango de eslora existen distintos tipos de IVA, no como ocurre aquí en España en donde todos los barcos pagan el 16%. Si el barco es pequeño, el leasing Francés es muy adecuado, pero si el barco es de gran eslora es mejor utilizar un país como Italia que grava menos IVA cuanto más grande sea el barco.

Las entidades financieras que ofrecen estos productos para yates son varias como por ejemplo Locat, CG-Mer o ING. Y siempre es posible estudiar cualquier operación siempre y cuando ésta sea al menos por valor de 30.000€ ya que para financiar cantidades menores, estos bancos no ofrecen este tipo de productos financieros.

 

 

Los profesionales del Leasing

 

Las posibilidades son varias y las opciones que debemos decidir influirán en que obtengamos o no la solución fiscalmente más interesante y segura para nuestro barco.  Por ello es importante ponerse en contacto con un consultor profesional que le pueda ayudar a llevar a cabo la operación de la forma más conveniente para cada caso.

Existen muchísimas variables a estudiar para cada operación, como por ejemplo si queremos contar con una serie de meses durante los cuales el barco permanecerá fuera de España, si la compra la realiza una sociedad o un particular, o si debemos contratar una sociedad de leasing en Francia, en Italia, o en otros países dependiendo del tipo de barco y de su eslora.

Lo más interesante es que esta ayuda no le costará nada, ya que las empresas gestoras que se encargan de asesorarle en su leasing se beneficiarán por su trabajo gracias al pequeño porcentaje que negocian con las entidades de crédito y nunca como un  pago que tenga que hacer el cliente por los servicios de asesoría.

Por ello es posible confiar en la profesionalidad de estos especialistas que le podrán asesorar en la compra de cualquier yate, sea de la marca que sea, e incluso con embarcaciones de segunda mano, siempre que NO hayan pagado el IVA.

 

 

 

¿Cómo funciona?

 

Básicamente se trata de una empresa (por ejemplo ING leasing) que compra el barco que usted quiere y lo compra (por ejemplo) en Francia. Pero el barco ha sido comprado para usted y por ello ING leasing se lo “alquilará” durante varios años. Se trata de un alquiler financiero, lógicamente, por tanto no requiere que la embarcación sea de lista 6ª.

 

Ese alquiler son las cuotas que usted paga mes a mes. Con ello nos ahorramos parte del IVA y ellos consiguen hacer una operación de financiación. Esto es a “groso modo” lo que se conoce como leasing. Cuando acaba el contrato usted se convierte en el dueño del barco que tiene un valor residual que pagamos normalmente como una última cuota prefijada y conocida como “opción de compra”, que es voluntaria y lleva un IVA del 16% en lugar del reducido.

 

Pero veamos un ejemplo bien concreto y real; Supongamos que queremos comprar un yate (y quién no…) que cuesta, ya todo incluido, 116.000€. La primera opción es romper la hucha o destrozar la cuenta corriente y pagar los 116.000€ de golpe. ¡Una opción que no necesita de ninguna aclaración!

La segunda opción es pagar una entrada de aproximadamente la mitad del valor, es decir 60.000€ y durante 3 años (35 mensualidades) un alquiler de 1.188€/mes. Cuando transcurran los 3 años simplemente pagaremos una opción de compra que habremos fijado en el contrato por 10%. Si sumamos las cuotas y la entrada y la opción de compra veremos que al final pagamos menos (115.521,30€) y lo que es mucho más importante… No hemos tenido que desembolsar de golpe los 116.000€.

Pero cada caso debe ser estudiado, ya que las ventajas pueden ser todavía mayores. Suponga que quiere comprarse un Catamarán y que sólo navegará durante los meses de Julio y Agosto. Lo mejor es dejar el barco hibernado en un puerto fuera de Europa en alguna marina internacional y ultramoderna en donde los costes de amarres son infiniiiiiiiitamente más baratos. Y ahora viene lo mejor. Como lo ha comprado con leasing Italiano la legislación prevé que usted NO pague el IVA, ya que sólo se paga el IVA cuando el barco navega en Europa. Y todo es perfectísimamente correcto y legal.

 

Las preguntas del millón

 

  ¿Qué diferencia hay entre un crédito y un leasing?

El crédito es una financiación típica a un tipo de interés prefijado normalmente hasta 15 años pero que no tiene nada ver con los tipos impositivos como por ejemplo el IVA. Esta hipoteca náutica es en todo parecido a comprar una casa mediante un crédito.

Sin embargo el leasing es una forma de alquilar nuestro propio barco a nosotros mismos, y existirá un contrato especial (llamado contrato de leasing) según el cual finalmente nos convertiremos en propietarios (legales) del barco al cabo de unos años. El leasing suele durar de 3 a 10 años y permite conseguir precios muy ventajosos en la compra de embarcaciones.

 

 

¿A que barcos se puede aplicar el leasing?

A cualquier barco que esté totalmente en regla y por tanto cumpla todos los requisitos de seguridad que exige la Dirección General de la Marina Mercante.

 

 

 

  ¿Se puede hacer un leasing con un barco de segunda mano?

Sin problemas. Siempre que tenga una antigüedad inferior a 4-5 años y NO haya pagado el IVA, ya que si el IVA está pagado es más ventajoso otro tipo de crédito y pagar el 4% de Transmisiones Patrimoniales.

Pero si el barco ya estaba en leasing con el anterior dueño, entonces se puede hacer una transferencia sobre la propiedad del leasing o subrogación.

 

  ¿Leasing francés o leasing italiano?

 

Para los barcos de eslora inferior a 12 mts, siempre es aconsejable leasing francés, con un IVA reducido del 9,8%. Para barcos de esloras entre 12 y 16 mts. El tema se iguala prácticamente, entre el 9,8 y el 10% casi no hay diferencia. En este caso hay que valorar otras condiciones (tipo de interés, comisiones, etc)

A partir de 16 mts. en los barcos de motor y de 20 mts. para los veleros, interesa más el leasing italiano con el IVA del 8%, y puede llegar al 6% en barcos superiores a los 24 mts. de eslora.

 

  ¿Plazo corto o plazo largo?

Si buscamos sólo un ahorro fiscal en el IVA, plazo corto, con un mínimo de 2 años y una entrada máxima del 50%.

Si buscamos una buena combinación financiero-fiscal, plazo ideal de 5 años con entrada del 35%.

Si queremos vender el barco y poder subrogar el leasing al futuro comprador, entonces hay que buscar plazos largos de 8 a 12 años.

 

  ¿Tipo fijo o variable?

Esta es la decisión típica en cualquier préstamo o hipoteca. Los criterios serían los mismos que para la decisión de una hipoteca de vivienda, con la salvedad de que los plazos son más cortos. Aquí lo mejor es dejarse asesorar por un experto.

 

  ¿Y la matriculación?

La matriculación o abanderamiento, si vamos a navegar en España, es igual que para un barco pagado al contado. Si el barco supera los 7,5 mts. debe pagar el impuesto de matriculación del 12% (lo paga el banco a su nombre…pero con nuestro dinero).

Puede ser lista 7ª o lista 6ª de charter. En la documentación figurará el banco como armador y nosotros como arrendatarios financieros. Cuando se decide ejercitar la opción de compra (que no debe ser obligatoria), entonces la propiedad pasa al 100% a nuestro nombre.

 

  ¿Y el seguro?

Sin problema, pero siempre a todo riesgo y con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco. Es lo normal para otros bienes o vehículos.

 

  ¿Qué nos pide el banco?

 

Lo normal para un préstamo en España. La documentación típica de ingresos, declaración de renta, relación de propiedades, bienes y deudas y si es para una empresa, los balances e impuestos de la misma. También ayuda mucho una carta de referencias de nuestro banco en España (“de buenas referencias, claro!!”) y en ocasiones un Aval bancario. Esto último aunque conlleva un coste adicional de inicio, simplifica mucho la tramitación y mejora las condiciones, ya que la ventaja de ahorro del IVA siempre nos compensa.

 

 

LO DICHO, SI PAGAS TU BARCO AL CONTADO:  ESTAS PERDIENDO DINERO!!!!

 

 

 

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