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Leasing francés: ¡Peligro inminente!

 

Son muchos los aficionados españoles que han comprado su barco mediante Leasing Francés ofrecido por compañías de sobra conocidas en el sector náutico, las cuales ofrecían interesantes financiaciones gracias al ahorro conseguido en la diferencia del IVA.

Pero la tormenta está a punto de estallar. La aduana francesa empieza YA a aplicar la Tasa de Navegación Anual que se cobra en Francia a todos los barcos y que puede alcanzar importes muy serios.

Para un residente en Francia este es un impuesto conocido y asumido, que se paga de forma anual, como nuestro impuesto de circulación aplicado por los ayuntamientos a los coches.

La polémica estaba en la calle en nuestro país vecino desde hace unos meses. Finalmente el gobierno francés ha dictaminado la obligatoriedad de aplicar la tasa conocida como impuesto DAFN, acrónimo de “Droit Annuel de Francisation et Navigation"  a todos los barcos que pertenezcan a particulares o a compañías francesas, incluidos los Bancos y las Compañías de Leasing. Este famoso DAFN pasa a llamarse "derechos de pasaporte" ("Droit de passeport") cuando se trata de un barco a matricular en el extranjero, o sea por

ejemplo en España. El propio nombre de este impuesto indica que se trata de una tasa a pagar TODOS los años. De hecho aduanas francesas ya están pasando esta minuta a algunos de los expedientes correspondientes a financiaciones de Leasing Francés realizadas a embarcaciones españolas e italianas.   

Una mala noticia que se suma a la que ya anunciamos el mes pasado sobre el cambio de la ley del IVA Europeo y que hace imposible el Leasing Francés a medio y largo término, pues NO existe ningún ahorro fiscal en reducción de IVA. (ver artículo "Leasing náutico francés e italiano con IVA reducido.... ¡STOP!"

Todo esto significa a efectos prácticos, que un barco financiado mediante Leasing Francés tendrá que pagar esta tasa francesa que puede llegar a ser MUY cara en algunos barcos como más adelante veremos. Es el cliente final quien tiene que pagar este impuesto, lo cual va a incrementar notablemente el precio de las cuotas de los créditos ya concedidos y en marcha.

Resulta que por el hecho de matricular en España un barco mayor de 8m debe pagar el Impuesto de matriculación del 12%, pero si además el barco es propiedad de un Banco Francés que nos lo cede mediante un leasing, el Banco se verá obligado a liquidar la mencionada Tasa Anual a la Aduana Francesa y en base al contrato de leasing, cobrar esa tasa al verdadero utilizador.

Con todo ello, la nueva normativa legal aplicada por el gobierno francés a sus empresas de financiación deja completamente “muertas” las ventajas de las operaciones de financiación mediante Leasing Francés que ya de todas formas estaban condenadas a desaparecer como anunciamos en www.Fondear.com hace unas semanas, debido al cambio en la legislación del IVA aplicado en Enero de 2010.

 

¿Cómo se aplicará el “Droit de passeport” a barcos Españoles?

Lo que ocurre es que estos barcos NO son propiedad de armadores españoles, al menos mientras dura el contrato de arrendamiento financiero, sino de Bancos y de Compañías de Leasing Francesas que ceden el derecho de uso de estos barcos y yates a clientes españoles. Por esta razón los barcos tienen que pasar a pagar cada año y ¡con efectos retroactivos! la polémica tasa, que si bien en barcos pequeños no representa ninguna cifra astronómica, en caso de grandes yates a motor ¡es una auténtica ruina!

 

¿De cuánto estamos hablando?

Pues vayamos al grano. Si el barco financiado mediante leasing francés es una lancha de unos 7 u 8 metros con un fueraborda de pongamos 250 ó 300cv la “broma” anual es de unos 500 Euros, que no es mucho dinero aunque a nadie le hace gracia tener que pagarlos cuando no contaba con ello y nadie le puso sobre aviso de esta historia…

Si usted es dueño de un velero de pongamos 12 metros la cosa queda parecida, o incluso algo por debajo, ya que a pesar de ser la eslora mayor, lo que penaliza mucho este impuesto francés son los caballos de potencia. Un Oceanis 40 pagaría algo menos de 400 € al año, y a partir del décimo año, si aún sigue con la financiación lo cual es improbable, se aplicará una reducción por antigüedad del barco.

Ahora pensemos en algo más grande como por ejemplo un barco de 60 pies equipado con un par de motores de 700 cv, como por ejemplo la nueva Jeanneau Prestige 60. Aquí las bromas se convierten en serios problemas pues la cuota a liquidar al gobierno francés ascenderá todos los años a unos 5.500€. Si el barco es por ejemplo una Sport de 70 u 80 pies con dos motores de 2.200 cv, como podemos encontrarnos en muchos barcos tipo Princess, Fairline, Ferretti, Azimut, etc.… nos iremos rápidamente a escalofriantes cifras entorno a los 20.000 € ¡anuales!

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

Para saber lo que costará el dichoso DAFN, debemos conocer primero la potencia fiscal de la motorización de nuestro barco. ¿Y cómo se hace? La ecuación de Potencia Fiscal se expresa como P=K.N.d2.L siendo K una constante 0,0045, N el número de cilindros, d el diámetro de los pistones en centímetros, y L la carrera de los pistones también medida en centímetros.

A estos políticos franceses les gusta complicar la cosa. No hay que ser físico para echar una pensada rápida y darse cuenta que todo este follón de fórmula es lo mismo que decir que la potencia fiscal es igual al cubicaje del motor en centímetros cúbicos divido por el coeficiente 222. Es decir, potencia Fiscal Francesa = Centímetros cúbicos del motor / 222. ¿Les habrá dado a los juristas franceses algún ramalazo anglosajón?

Luego debemos afinar un poco más y quedarnos con el 70% de esta potencia fiscal si el motor es de tipo diesel y aplicar a su vez un posible descuento a la tasa final conseguida, si el barco es antiguo, del 33% de descuento si el barco tiene entre 10 y 20 años, un 55% de descuento si el barco tiene entre 20 y 25 años y un 80% de descuento si el barco tiene más de 25 años.

Con la potencia fiscal de nuestro barco ya podemos irnos a las tablas correspondientes y valorar el coste de la tasa anual.

La tasa se compone de un valor fijo según la eslora del casco y otro que corresponde de la potencia fiscal calculada.

Vamos a ver todo esto con un sencillo ejemplo: RideSea es una embarcación de Fondear.com que está recorriendo la vuelta a España, se trata de una Cap Camarat de 7,5 metros de eslora equipada con un Yamaha de 350 cv cuyo cubicaje es de 5330 cc. Por un lado tendremos un coste por eslora de 92 €. Para calcular la segunda parte de la tasa, dividimos 5330/222= 24 como potencia fiscal. Como no se trata de un motor diesel no podemos aplicar el 30% de descuento a esta potencia. Como esta potencia fiscal está entre 21 y 25, según la tabla habremos de pagar a razón de 36€ por caballo fiscal, descontando los 5 primeros caballos, ósea: 36€*(24-5) = 684 €. Es decir, el DAFN para este barco es en total de 92+684=776 €.   ¿Claro no?

 

 

¿Se está aplicando YA?

Lo cierto es que SI. Las autoridades aduaneras francesas ya avisaron a las entidades financieras en el pasado Salón Náutico de la Rochelle y ya existen algunas sentencias en contra de los recursos presentados por algunos bancos a este respecto, donde se intentaba defender que la Tasa no debería cobrarse a las embarcaciones que NO naveguen en Francia. Sin embargo el criterio que ha prevalecido es que el impuesto se genera por la mera propiedad de la embarcación por una empresa francesa, aunque la misma sea matriculada y utilizada en otro país o por un residente que no sea francés.

Algunos bancos lo están reclamando actualmente a sus clientes al finalizar los contratos y antes de facturar la opción de compra y transferir la propiedad de la embarcación a sus clientes. Es decir, exigen al propietario el pago de la Tasa por varios años, e incluso antes de que la propia Aduana lo haya reclamado y de forma preventiva, dado que una vez se transfiere la propiedad de la embarcación, no queda nada que vincule al banco con el cliente y después será difícil obligar al armador a realizar ese pago. ¡Una acción que por otro lado raya la legalidad jurídica!

Parece ser que se ha iniciado la liquidación en los barcos a partir de un valor de 500.000.-€, tal como incluso se indica en la página WEB de alguno de estos bancos, pero no sabemos si existe la seguridad jurídica de que no lo reclamarán a embarcaciones de inferior valor. Lo que es cierto es que ya han empezado por barcos de un importe superior, por razones de una obvia rentabilidad en esa gestión recaudatoria.

 

¿Y el Leasing Náutico Italiano?

Se ve igualmente afectado por los anunciados cambios del IVA y pérdida de las ventajas en ese sentido, pero en Italia no existe la Tasa de Aduana Anual, como en Francia, así que en este sentido no existirá ese problema.

 

¿Qué podemos hacer?

Si ya somos titulares de un contrato de Leasing Náutico Francés, poco podemos hacer salvo rezar a San Pancracio y a San Expedito, santos en asuntos crematísticos y de las causas urgentes... Las cláusulas firmadas son claras en el sentido de que cualquier impuesto o cambio de legislación que implique el pago de tasas de cualquier tipo, será siempre a cargo del arrendatario o utilizador de la embarcación.

Si estamos pensando en firmar un nuevo contrato de Leasing Francés, debemos valorar que la reducción del IVA es una ventaja que sólo durará hasta final de 2012, en el mejor de los casos, y a partir de ese momento deberemos pagar el IVA en el país donde tengamos el barco amarrado, matriculado, y en definitiva, donde se utiliza.

Y si a eso le sumamos el riesgo de tener que pagar la Tasa Anual a la Aduana Francesa, hay que hacer muchos números y valorar las alternativas que existen en el mercado náutico sobre financiación para embarcaciones, sin tantas complicaciones fiscales e incertidumbres (ver artículo "Renting Náutico: la gran alternativa financiera para el sector náutico" y "Leasing Español, una alternativa en tiempos de crisis")

Como consumidores, debemos defender nuestros derechos y aconsejamos exigir, de forma previa a la firma de un nuevo contrato, que el banco francés nos diga por escrito o incluya en el propio contrato, si nos garantiza o no la exención en el pago de esta Tasa, así como si la reducción del IVA será aplicada durante toda la vida del contrato o no.

 

 

 

Artículo de la Ley de Aduana de Francia

 

 

En vigor desde 1 de enero 2010

 

Article 237

Tout navire étranger qui prend la mer doit avoir à bord un passeport délivré par le service de douanes.

 

Article 238 (Modifié par)

Le passeport délivré aux navires de plaisance ou de sport appartenant à des personnes physiques ou morales, quelle que soit leur nationalité, ayant leur résidence principale ou leur siège social en France, ou dont ces mêmes personnes ont la jouissance, donne lieu à la perception d'un droit de passeport.

Ce droit est à la charge du propriétaire ou de l'utilisateur du navire. Il est calculé dans les mêmes conditions, selon la même assiette, le même taux et les mêmes modalités d'application que le droit de francisation et de navigation (DAFN) […]

Sont exonérées de droit de passeport les sociétés propriétaires d'un navire de plaisance ou de sport d'une valeur inférieure à 500 000 euros hors taxes faisant l'objet d'un contrat de location avec option d'achat ou de crédit-bail conclu avec une personne physique n'ayant pas sa résidence principale en France ou avec une personne morale ne disposant pas d'établissement en France, à l'exclusion de celles qui seraient contrôlées directement ou indirectement par une personne physique ayant sa résidence principale en France. […]

 

TRADUCCION

Artículo 237

Cualquier buque extranjero que navega debe tener a bordo un pasaporte entregado por el servicio de aduanas.

 

Artículo 238

El pasaporte entregado a los buques de placer o de deporte que pertenecen a personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, teniendo su residencia principal o su domicilio social en Francia, o cuyas estas mismas personas tienen el disfrute, da lugar a la percepción de un derecho de pasaporte.

Esta tasa está a cargo del propietario o del usuario del buque. Se calcula en las mismas condiciones, según la misma base, el mismo tipo y las mismas disposiciones de aplicación que el derecho de tránsito y navegación (DAFN).

Son exentas de derecho de pasaporte las sociedades propietarias de un buque de placer o de deporte de un valor inferior a 500.000 euros sin impuestos (se entiende SIN IVA) que es objeto de un contrato de alquiler con opción de compra o arrendamiento (=”leasing francés”) concluido con una persona física que no tiene su residencia principal en Francia o con una persona jurídica que no dispone de establecimiento en Francia, con exclusión de las que serían controladas directa o indirectamente por una persona física que tiene su residencia principal en Francia.

 

 

 

 

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