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Mayo 2017

Regulación de la actividad de chárter en Baleares
 
 
Nuevo impulso al chárter en Baleares. Entra en vigor el Decreto balear que regula la actividad del alquiler de embarcaciones de recreo. Desde el 7 de mayo, es de aplicación el nuevo Decreto que regula la actividad del alquiler de embarcaciones de recreo en Baleares y que supone un importante avance en la simplificación de los trámites burocráticos para el ejercicio del chárter.

La nueva regulación contribuirá a frenar el intrusismo profesional en la actividad del chárter ya que incluye la creación de un registro público de empresas y embarcaciones dedicadas al alquiler en Baleares. El nuevo Decreto se aplica a todas aquellas embarcaciones de recreo destinadas a la actividad del chárter en las Islas Baleares, salvo a las embarcaciones de eslora no superior a 2,5 metros, embarcaciones auxiliares que hayan sido alquiladas con la embarcación principal y motos náuticas y artefactos flotantes, que ya disponen de su propia regulación en materia de chárter.

La legislación del sector náutico avanza un paso más en la mejora y simplificación de la actividad del chárter, con la publicación el pasado día 6 de mayo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), del nuevo Decreto 21/2017 que regula la actividad del chárter en Baleares y que es de aplicación desde ayer, 7 de mayo. ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas), junto con AENIB (Asociación de Empresas Náuticas de Islas Baleares) y AEGY (Asociación Española de Grandes Yates) han contribuido activamente en el desarrollo del texto del Decreto.

La nueva normativa contribuirá sin duda al crecimiento de la actividad del alquiler de embarcaciones de recreo en Baleares, que ya ocupa la primera posición del mercado náutico del chárter a nivel nacional -con el 26% de cuota de este mercado-, entre otros factores por la simplificación de los trámites burocráticos que introduce. En este sentido, se sustituye la exigencia de la autorización administrativa previa que se requería en la anterior normativa para el ejercicio de la actividad, por una sencilla declaración responsable mediante la presentación de una serie de documentos ante la Dirección General de Puertos y Aeropuertos del Govern Balear.

A destacar también que con el nuevo Decreto, por primera vez, podrán solicitar la declaración responsable para desarrollar la actividad de charter en Baleares, tanto las embarcaciones y buques españoles inscritos en la lista sexta como aquellos inscritos en el Registro Especial de Canarias (o en cualquier otro registro especial español que habilite para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo) y en cualquier registro marítimo de la Unión Europea si es de carácter comercial y no privativo.

Frenar el intrusismo profesional es otro de los puntos fuertes que el sector espera alcanzar con la nueva regulación, al contemplar ésta la creación del Registro Balear de embarcaciones y buques de recreo de alquiler, al que tanto operadores como usuarios finales podrán acceder para consultar si la empresa que le ofrece sus servicios de chárter está regularizada para desempeñar esta actividad en las Islas Baleares.

El nuevo Decreto se aplica a todas aquellas embarcaciones de recreo que tienen como finalidad la actividad del chárter en los puertos o puntos de las Islas Baleares, salvo a las embarcaciones de eslora no superior a 2,5 metros, embarcaciones auxiliares que hayan sido alquiladas con la embarcación principal y motos náuticas y artefactos flotantes, dado que estos ya disponen de su propia regulación en materia de chárter.
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