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          |       |  | Octubre 2014 |      | Reforma de las atribuciones de los Títulos Náuticos |      |  |      |   |      |  |      | Resumen de las principales atribuciones de los Títulos Naúticos en España según el Real Decreto de las titulaciones náuticas aprobado en consejo de ministros. 
 Exención de titulación:
 "	Motor hasta 5 metros.
 "	Vela hasta 6 metros.
 "	Potencia 11,26 kw (15CV)
 "	Navegación de día.
 "	2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
 
 Licencia de Navegación:
 "	Motor y vela hasta 6 metros.
 "	Motos de agua categoría C.
 "	Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
 "	Navegación de día.
 "	2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
 "	Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de 
examen.
 "	Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.
 
 Patrón de Navegación Básica:
 "	Motor hasta 8 metros.
 "	Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.
 "	Exámenes por la Administración.
 "	8 horas de prácticas.
 "	Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).
 "	Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.
 
 Patrón de Embarcación de Recreo:
 "	Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
 "	Navegación de día y de noche.
 "	12 millas de la costa.
 "	Navegación dentro del archipiélago balear y canario.
 "	Exámenes por la Administración
 "	16 horas de prácticas.
 "	Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).
 "	Solo Escuelas .
 Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título 
habilitará para navegar:
 "	A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
 "	Entre Península y Baleares
 
 Patrón de Yate:
 "	Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
 "	Navegación de día y de noche.
 "	150 millas de la costa.
 "	Exámenes por la Administración.
 "	48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).
 "	Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo 
si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).
 "	Solo escuelas.
 
 Capitán de Yate
 "	Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
 "	Navegación de día y de noche.
 "	Navegación ilimitada.
 "	Exámenes por la Admon.
 "	48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).
 "	Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo 
si ya lo hicieron con anterioridad.
 "	Solo escuelas.
 
 Otros Cambios Significativos.
 "	Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento 
psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .
 "	Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.
 "	Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las 
prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.
 "	Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente 
para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.
 "	Los "titulines" expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y 
podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.
 "	Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 
convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate
 
 
 "	El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:
 -El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE
 -Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela 
y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.
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